Inicio › Guía para arrendadores › Desalojo por falta de pago
Desalojo por falta de pago: el proceso legal para arrendadores, estado por estado
Guía para dueños de propiedades en Estados Unidos: el aviso para pagar o desocupar de 19 estados (con la ley de cada uno), cómo contar los días, la demanda, la audiencia, qué llevar a la corte y qué pasa después de la sentencia.
Respuesta corta: en casi todos los estados, a un inquilino que no paga solo se le puede sacar con un proceso judicial. Primero entregue por escrito el aviso de su estado (3 a 14 días en esta guía; Nueva Jersey no lo exige). Si no paga, demande, siga los plazos de la corte y deje que un funcionario ejecute la orden.
En esta guía
- ¿Qué es un desalojo por falta de pago?
- Los pasos del proceso, en orden
- Antes del aviso: revise el contrato y sus números
- ¿Cuántos días de aviso exige cada estado? (19 estados)
- ¿Qué debe decir el aviso para pagar o desocupar?
- ¿Cómo se entrega el aviso?
- ¿Cómo se cuentan los días?
- ¿Qué pasa si el inquilino paga todo o una parte?
- Presentar la demanda de desalojo
- La notificación y la respuesta del inquilino
- ¿Siempre hay audiencia?
- ¿Qué llevar a la audiencia?
- Después de la sentencia: la orden y la ejecución
- Defensas comunes del inquilino
- Reglas federales que pueden cambiar el plan
- Lo que no puede hacer: el desalojo por mano propia
- Alternativas al juicio
- Cobrar la renta que se debe
- Cómo evitar el próximo desalojo
- Preguntas frecuentes
¿Qué es un desalojo por falta de pago?
Un desalojo por falta de pago es el proceso judicial con el que el arrendador recupera la posesión de la vivienda cuando el inquilino no paga la renta. Es el tipo de desalojo más común, y también el más reglamentado: cada estado fija cuántos días de aviso debe dar, qué debe decir el aviso, cómo se entrega, cómo se cuentan los días y qué puede hacer el inquilino para detenerlo.
El proceso tiene dos partes que no se deben confundir. El aviso (por ejemplo, el aviso para pagar o desocupar) es una exigencia por escrito del arrendador; no es una orden de nadie y no obliga al inquilino a salir. La demanda es el caso ante la corte; solo la sentencia y la orden que la ejecuta permiten sacar al inquilino, y quien la ejecuta es un funcionario (alguacil, sheriff, constable o marshal, según el lugar), no el arrendador.
El caso cambia de nombre según el estado, y conviene reconocerlo cuando busque formularios:
- California y Nevada: unlawful detainer (retención ilícita).
- Texas: forcible detainer, ante la corte de juez de paz del precinto donde está la propiedad (Tex. Prop. Code § 24.004).
- Arizona: special detainer (A.R.S. § 33-1368(B)).
- Massachusetts: summary process.
- Georgia: procedimiento de desposesión (dispossessory), que empieza con una declaración jurada del dueño (O.C.G.A. § 44-7-50).
- Maryland y Carolina del Norte: summary ejectment (expulsión sumaria).
- Nueva York y Nueva Jersey: casos entre arrendador e inquilino; en Nueva York, el caso por falta de pago se llama nonpayment proceeding.
En muchas páginas en español verá la palabra “desahucio”. Es el término de España, y el procedimiento de España no tiene nada que ver con el de Estados Unidos: si una página habla de “juicio verbal”, “burofax” o de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no le sirve para una propiedad en Estados Unidos.
Los pasos del proceso, en orden
Con variaciones de nombre y de plazos, el desalojo por falta de pago sigue este orden en los estados de esta guía:
- La renta vence y no se paga. Revise si su contrato o la ley de su estado da un periodo de gracia antes de considerar la renta atrasada.
- Aviso por escrito. Entregue el aviso que exige su estado, con el monto correcto y por un medio permitido. En Nueva Jersey la ley no exige este aviso antes de demandar por falta de pago (N.J.S.A. 2A:18-61.2).
- Vence el plazo. Si el inquilino paga todo dentro del plazo, en la mayoría de los estados el asunto termina. Si no paga ni se va, puede demandar.
- Demanda. Presente la demanda en la corte que corresponde a la propiedad y pague la cuota de presentación.
- Notificación. Un funcionario o una persona autorizada entrega al inquilino la citación y la demanda.
- Respuesta o falta de respuesta. El inquilino tiene un plazo para responder o presentarse. Si no lo hace, puede haber una sentencia sin juicio (sentencia por falta de comparecencia).
- Audiencia o juicio, si el inquilino responde o si la corte la programa.
- Sentencia. Si gana, obtiene la posesión y, a menudo, un fallo por la renta adeudada.
- Orden de posesión y ejecución. Un funcionario ejecuta la orden. Usted recupera la vivienda.
Cuánto dura todo depende del estado, de la corte y de si el inquilino se defiende; lo explicamos en ¿cuánto tarda un desalojo?. Lo que cuesta, en cuotas de la corte y renta perdida, está en ¿cuánto cuesta un desalojo?
Antes del aviso: revise el contrato y sus números
La mayoría de los desalojos se pierden por errores que se cometen antes de llegar a la corte. Antes de redactar nada, reúna y revise:
- El contrato firmado (o los términos del acuerdo verbal, con pruebas): fecha de vencimiento de la renta, monto, forma de pago, cargo por atraso, y si el contrato cambia el plazo del aviso. En Texas, por ejemplo, el contrato escrito puede fijar un plazo de aviso más corto o más largo que los tres días de la ley (Tex. Prop. Code § 24.005(a)), y en Pensilvania el contrato puede acortar el aviso o permitir que el inquilino renuncie a él (68 P.S. § 250.501(e)). En otros estados, la ley prohíbe esa renuncia: Colorado dice que ningún contrato puede contener una renuncia del inquilino al aviso (C.R.S. § 13-40-104(1)(d)), y Florida, que los avisos no se pueden renunciar en el contrato (Fla. Stat. § 83.56(4)).
- Un estado de cuenta (ledger) que muestre cada cargo, cada pago y la fecha. De ahí sale el monto del aviso.
- Quiénes firmaron. Todos los inquilinos adultos del contrato deben aparecer en el aviso y en la demanda.
- Si la vivienda tiene un subsidio o una hipoteca con respaldo federal. Algunas viviendas tienen reglas federales adicionales (ver reglas federales).
- Si hay reglas locales. Algunas ciudades y condados tienen normas propias de desalojo o de causa justa que se suman a las del estado.
Las reglas sobre periodos de gracia y cargos por atraso cambian mucho de un estado a otro; puede consultarlas en nuestra guía de leyes sobre renta atrasada por estado (en inglés).
¿Cuántos días de aviso exige cada estado? (19 estados)
La tabla resume el aviso por falta de pago en los 19 estados para los que ofrecemos un contrato de arrendamiento en español. Cada fila se comprobó contra el texto de la ley, por su título, en septiembre de 2026. Las leyes cambian (Texas, Georgia, Oregón, Utah y Virginia cambiaron sus reglas en los últimos años), así que confirme la versión vigente y las reglas locales antes de entregar un aviso.
| Estado | Aviso por falta de pago | Detalle importante | Ley |
|---|---|---|---|
| Arizona | 5 días | Días naturales. Antes de la demanda, el contrato se restablece si el inquilino paga toda la renta vencida y el cargo razonable por atraso del contrato escrito. | A.R.S. § 33-1368(B), (G) |
| California | 3 días | Sin contar sábados, domingos ni feriados judiciales. El aviso debe indicar el monto, y el nombre, el número de teléfono y la dirección de quien recibe el pago (o la cuenta o el método electrónico). | Cód. Proc. Civil § 1161(2) |
| Carolina del Norte | 10 días | Contados desde que el arrendador exige el pago de toda la renta vencida. | N.C. Gen. Stat. § 42-3 |
| Colorado | 10 días | 5 días solo en un “contrato residencial exento”: casa unifamiliar de un dueño con cinco casas de renta o menos, con aviso de la exención en el contrato. No se puede renunciar al aviso. | C.R.S. § 13-40-104(1)(d) |
| Florida | 3 días | Sin contar sábados, domingos ni feriados observados por las cortes. La ley trae el texto del aviso, que debe incluir el nombre, la dirección y el teléfono del arrendador. | Fla. Stat. § 83.56(3) |
| Georgia | 3 días laborables | “Aviso para desocupar o pagar” la renta, los cargos por atraso, los servicios y otros cargos. Aplica a contratos firmados o renovados desde el 1 de julio de 2024; se fija en un sobre cerrado en la puerta y se envía además por el medio que diga el contrato. Desde el 1 de enero de 2027, la ley SB 406 de 2026 agrega una subsección (e): la corte puede, a pedido y después de una audiencia, ordenar que los registros del caso de desalojo no estén disponibles al público si el inquilino ganó el caso, si pagó toda la sentencia con intereses y costas, o si pasaron siete años desde la desestimación o la sentencia y la sentencia se pagó por completo. El aviso de 3 días laborables y la forma de entregarlo no cambian. | O.C.G.A. § 44-7-50(c), (d) |
| Illinois | 5 días (mínimo) | Si quiere aceptar pagos parciales sin anular el aviso, el aviso debe incluir la frase que exige la ley. | 735 ILCS 5/9-209 |
| Maryland | 10 días | Aviso de la intención de demandar, en el formulario del Poder Judicial de Maryland; por correo de primera clase con certificado de envío, fijado en la puerta o, si el inquilino lo eligió, por vía electrónica. | Md. Code, Real Prop. § 8-401(c) |
| Massachusetts | 14 días | Aviso para desocupar (notice to quit). El inquilino sin contrato fijo puede evitarlo pagando dentro de 10 días si no recibió otro aviso igual en 12 meses, y el aviso debe decírselo. El inquilino con contrato escrito puede pagar hasta el día en que vence su respuesta en la corte, con intereses y costas. | G.L. c. 186, § 11 y § 12 |
| Nevada | 7 días judiciales | Aviso para pagar la renta o entregar la vivienda. Días judiciales: los días en que funcionan las cortes. | NRS 40.2512 y 40.253 |
| Nueva Jersey | No se exige | La ley no exige un aviso para desocupar antes de demandar por falta de pago (sí para otras causas). | N.J.S.A. 2A:18-61.2 |
| Nuevo México | 3 días | Si el inquilino paga el monto completo, en la forma que indica el aviso, antes de que venza, no se puede demandar por esa falta de pago. | NMSA § 47-8-33(D) |
| Nueva York | 14 días | Exigencia de renta por escrito. Debe incluir o anexar el aviso del Real Prop. Law § 231-c, que indica si la vivienda está sujeta a la ley de desalojo por causa justa (Good Cause Eviction) y, si está exenta, por qué. Además, si no recibe la renta dentro de 5 días de la fecha de pago, debe enviar un aviso por correo certificado (Real Prop. Law § 235-e(d)). | RPAPL § 711(2) |
| Oregón | 10 o 13 días | 10 días si lo entrega desde el 8.º día del periodo de renta, o 13 días si lo entrega desde el 5.º día; 72 horas en un contrato semanal. Debe indicar el monto y la fecha y hora límite para pagar. | ORS 90.394 |
| Pensilvania | 10 días | El contrato puede fijar un plazo menor o permitir que el inquilino renuncie al aviso. | 68 P.S. § 250.501(b), (e) |
| Texas | 3 días | Aviso para desocupar, salvo que el contrato escrito fije otro plazo. Desde 2026, si el inquilino no se había atrasado antes del mes del aviso, este debe ser un “aviso para pagar la renta o desocupar”. | Tex. Prop. Code § 24.005(a) |
| Utah | 3 días laborables | Aviso para pagar la renta y otros montos adeudados o entregar la vivienda. | Utah Code § 78B-6-802(1)(c) |
| Virginia | 14 días | Versión vigente hasta el 1 de julio de 2027; ya hay versiones aprobadas con cambios a partir de esa fecha. | Va. Code § 55.1-1245(F) |
| Washington | 14 días | El aviso debe seguir el formulario de la ley (“aviso de 14 días para pagar la renta o desocupar”), que puede incluir renta, servicios y cargos periódicos del contrato. | RCW 59.12.030(3); 59.18.057 |
Importante: la tabla es un resumen para orientarse, no un formulario. Varios estados exigen un texto o un formulario oficial (Florida, Maryland, Washington, Massachusetts), y algunas ciudades agregan requisitos. Antes de entregar el aviso, lea la ley de su estado completa o consulte a un abogado local.
Para los estados que no están en la tabla, nuestra guía de aviso de desalojo por estado enlaza la guía de cada uno de los 50 estados y el Distrito de Columbia.
¿Qué debe decir el aviso para pagar o desocupar?
Un aviso bien hecho es la base de toda la demanda. Si el aviso tiene un error, la corte puede desestimar el caso y usted tendrá que empezar de nuevo, con otro aviso y otro plazo. Como regla general, el aviso debe incluir:
- El nombre de cada inquilino adulto, igual que en el contrato.
- La dirección completa de la vivienda, con el número de unidad. Florida pide incluir el condado en el texto del aviso (§ 83.56(3)).
- El monto exacto que se debe y los periodos que cubre. En Nueva York, la exigencia escrita debe pedir, como alternativa, el pago de la renta o la entrega de la vivienda (RPAPL § 711(2)) e incluir o anexar el aviso de la ley de causa justa del Real Prop. Law § 231-c; Oregón exige indicar el monto y la fecha y hora límite para pagar (ORS 90.394(3)).
- El plazo, contado como lo cuenta su estado, y la fecha límite.
- La alternativa: pagar o entregar la vivienda.
- Cómo y a quién pagar. En California, el aviso debe dar el nombre, el número de teléfono y la dirección de quien recibe el pago, y los días y horas en que se puede pagar en persona, o una cuenta bancaria o un método electrónico ya establecido (CCP § 1161(2)).
- La firma y la fecha del arrendador o de su agente.
¿Puede incluir cargos por atraso y otros cargos?
Depende del estado, y es una de las causas más frecuentes de avisos defectuosos. Algunas leyes incluyen otros cargos expresamente: en Georgia el aviso es para pagar “la renta, los cargos por atraso, los servicios y otros cargos” (O.C.G.A. § 44-7-50(c)); el formulario de Washington tiene líneas para renta, servicios y “otros cargos recurrentes o periódicos” del contrato (RCW 59.18.057); en Utah el aviso es por “la renta y otros montos adeudados” (§ 78B-6-802(1)(c)). En otros estados, incluir en el aviso por falta de pago un cargo que no es renta puede invalidarlo. Si no está seguro, ponga solo la renta vencida y reclame lo demás en la demanda o por separado.
Un ejemplo con números
Ejemplo (Florida): la renta de $1,600 vence el día 1. El contrato fija un cargo por atraso de $75. El día 5 el inquilino no ha pagado. En el aviso de 3 días, el arrendador pone solo la renta: $1,600. Si lo entrega en mano un lunes que no es feriado, los 3 días (sin contar sábados, domingos ni feriados observados por las cortes) terminan el jueves, y la fecha límite que escribe en el aviso es ese jueves. Si lo entregara un jueves, los tres días serían viernes, lunes y martes. El cargo de $75 lo reclama después, si el contrato lo permite. Los números son un ejemplo; su contrato y su corte deciden.
Para redactar el aviso puede partir de los formularios de nuestra página de formularios para arrendadores y de la guía de aviso de desalojo por estado.
¿Cómo se entrega el aviso?
Cada estado aprueba sus propios métodos de entrega, y un aviso perfecto entregado de una forma no permitida puede no valer. Ejemplos con el texto de la ley:
- Texas (desde el 1 de enero de 2026): por correo (de primera clase, registrado, certificado o por un servicio de entrega), dejándolo dentro de la vivienda en un lugar visible, entregándolo en mano a cualquier inquilino de 16 años o más, o por correo electrónico u otro medio electrónico si las partes lo acordaron por escrito (Tex. Prop. Code § 24.005(f-3)).
- Florida: por correo, entregando una copia, por correo electrónico según la § 83.505, o, si el inquilino no está, dejando una copia en la vivienda (§ 83.56(4)).
- Maryland: por correo de primera clase con certificado de envío, fijado en la puerta o, si el inquilino lo eligió, por correo electrónico, mensaje de texto o portal del inquilino, con prueba de la transmisión (Real Prop. § 8-401(c)(2)).
- Georgia: fijado en un sobre cerrado, de forma visible, en la puerta de la vivienda, y además por cualquier otro medio acordado en el contrato (§ 44-7-50(d)).
- Pensilvania: en persona, dejándolo en el edificio principal de la propiedad o fijándolo en un lugar visible de la vivienda (68 P.S. § 250.501(f)).
Sea cual sea el método, guarde prueba: quién entregó el aviso, cuándo, dónde, cómo y a quién; una foto del aviso fijado; el recibo del correo. Algunas cortes piden una declaración de entrega firmada. Sin esa prueba, un caso puede fracasar aunque todos sepan que el inquilino recibió el aviso. Una regla útil de California: el arrendador no puede cobrarle al inquilino por entregar o fijar el aviso (CCP § 1161(6)).
¿Cómo se cuentan los días?
El número de días es solo la mitad de la regla; la otra mitad es cómo se cuentan. Contar un día de menos es un error común y puede hacer que la corte desestime la demanda por presentarse antes de tiempo. Hay al menos cuatro formas de contar en los estados de la tabla:
| Forma de contar | Ejemplos |
|---|---|
| Sin contar sábados, domingos ni feriados de las cortes | California (3 días), Florida (3 días) |
| Días laborables o judiciales | Georgia y Utah (3 días laborables), Nevada (7 días judiciales) |
| Días naturales | Arizona (“días” significa días naturales, § 33-1368(G)) |
| Días naturales, pero con prórroga si el último día es inhábil para la corte | Texas: no se cuenta el día del hecho que inicia el plazo, sí se cuentan sábados, domingos y feriados, y si el último día cae en uno de ellos el plazo pasa al siguiente día que no lo sea (§ 24.0042) |
Oregón agrega otra condición: el aviso no se puede entregar antes de cierto día del periodo de renta (el 5.º o el 8.º día, contando el día en que vence la renta), y el plazo depende del día elegido (ORS 90.394(2)). Si entrega un aviso de 10 días el día 6, el aviso no cumple la ley.
¿Qué pasa si el inquilino paga todo o una parte?
Esta es la pregunta que más confunde a los arrendadores, y la respuesta cambia por estado:
- Pago total dentro del plazo: en la mayoría de los estados termina el asunto. Nuevo México lo dice expresamente: si el inquilino entrega el monto completo, en la forma indicada en el aviso, antes de que venza, no se puede demandar por esa falta de pago (§ 47-8-33(D)).
- Pago después del plazo, antes de la demanda: en Arizona, el contrato se restablece si el inquilino paga toda la renta vencida y el cargo razonable por atraso antes de que se presente la demanda; después, también tiene que pagar honorarios de abogado y costas (§ 33-1368(B)).
- Pago después de la demanda: en Massachusetts, el inquilino con contrato escrito puede pagar hasta el día en que vence su respuesta, con intereses y costas (c. 186, § 11). En Pensilvania, en un caso solo por falta de pago, el inquilino puede pagar la renta atrasada y las costas al funcionario en cualquier momento antes de que se ejecute la orden (68 P.S. § 250.503(c)). En Maryland existe un derecho de redención hasta la ejecución, salvo para quien tuvo tres sentencias por falta de pago en los 12 meses anteriores (Real Prop. § 8-401(h)).
- Pagos parciales: aceptar dinero puede afectar su caso. En Illinois, los pagos parciales no anulan el aviso si este incluye, en forma destacada, la frase de la ley que dice que solo el pago total deja sin efecto el aviso (735 ILCS 5/9-209). En Florida, aceptar renta parcial no hace perder el derecho a terminar el contrato, pero si la acepta después de entregar el aviso debe dar un recibo con la fecha, el monto y el saldo, depositar el pago en la corte al presentar la demanda o entregar un aviso nuevo con el nuevo monto (§ 83.56(5)(a)).
Si no conoce la regla de su estado, no acepte un pago parcial después del aviso sin consultar antes a un abogado, o documente por escrito lo que acordaron.
Presentar la demanda de desalojo
Si el plazo vence y el inquilino no pagó ni se fue, el siguiente paso es presentar la demanda en la corte que corresponde a la ubicación de la propiedad. En Texas, por ejemplo, la demanda se presenta en la corte de juez de paz del precinto donde está la propiedad (§§ 24.004 y 24.0041) y debe ser una petición jurada (§ 24.00505). En Georgia, el dueño hace una declaración jurada ante un juez, un secretario de la corte, un magistrado o un notario (§ 44-7-50).
Al presentar la demanda, en general necesitará:
- El formulario de demanda de su corte (muchas cortes estatales publican formularios y guías de autoayuda).
- Una copia del contrato y del aviso, con la prueba de entrega.
- El monto de la renta que reclama y, si lo pide, los daños por el tiempo que el inquilino siga en la vivienda. En Illinois, la ley permite unir el reclamo de renta a la demanda de desalojo (735 ILCS 5/9-209); en Texas, la corte puede dictar sentencia por la posesión y la renta impagada (§ 24.0051).
- La cuota de presentación, que varía por estado y por condado; vea ejemplos en cuánto cuesta un desalojo.
¿Necesita un abogado? En muchos estados, un dueño que es una persona puede presentar su propio caso; una empresa o LLC a veces debe hacerlo por medio de un abogado, según las reglas de cada corte. En casos con un inquilino que se defiende, una vivienda con subsidio o reglas locales complejas, un abogado de arrendadores suele ahorrar tiempo y errores.
La notificación y la respuesta del inquilino
Después de presentar la demanda, el inquilino debe recibir la citación y la demanda. Los plazos para responder son cortos y cambian por estado. Tres ejemplos:
- California: el inquilino tiene 10 días para presentar su respuesta, sin contar sábados, domingos ni feriados judiciales, desde que recibe la demanda (CCP § 1167(a), reformado por la ley AB 2347, vigente desde el 1 de enero de 2025).
- Florida: si el inquilino presenta cualquier defensa distinta del pago, debe depositar en la corte la renta que se alega y la que venza durante el caso; si no lo hace (ni pide que la corte fije el monto) dentro de 5 días, sin contar sábados, domingos ni feriados, desde la notificación, pierde sus defensas salvo la del pago, y el arrendador tiene derecho a una sentencia inmediata (§ 83.60(2)).
- Texas: un alguacil o constable debe intentar entregar la citación en un plazo de cinco días laborables desde la presentación; la corte fija el juicio entre el día 10 y el día 21 después de la presentación, y no antes del cuarto día después de la notificación al inquilino (§ 24.0051(f), (g)).
¿Siempre hay audiencia?
No siempre. Si el inquilino no responde ni se presenta, muchas cortes dictan una sentencia por falta de comparecencia sin juicio; la corte de California, por ejemplo, explica en su guía para arrendadores cómo pedir al juez que decida sin juicio cuando el inquilino no responde. En Texas, la resolución sumaria rápida que creó la ley SB 38 en 2026 solo sirve contra quien entró sin permiso (forcible entry and detainer), no contra un inquilino que dejó de pagar (§ 24.005106; Regla 510.10 de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas). En un desalojo por falta de pago, si el inquilino no se presenta al juicio, la corte puede dictar sentencia por falta de comparecencia.
Antes de cualquier sentencia por falta de comparecencia, la ley federal de protección a militares exige que el demandante presente una declaración jurada que diga si el demandado está o no en servicio militar, o que no pudo determinarlo (50 U.S.C. § 3931(b)(1)). Si el inquilino está en servicio militar, la corte no puede dictar sentencia hasta nombrarle un abogado (§ 3931(b)(2)). El Departamento de Defensa tiene un sitio público para consultar el estado de servicio militar con los datos de la persona.
Si el inquilino sí responde, habrá una audiencia o un juicio. Algunas cortes ofrecen mediación ese mismo día. Llegue temprano, con todos sus documentos y con copias para el juez y para el inquilino.
¿Qué llevar a la audiencia?
El juez decide con lo que usted pueda probar ese día. Prepare una carpeta con copias, en este orden:
- El contrato de arrendamiento firmado, con todos sus anexos (y las renovaciones o aumentos de renta por escrito).
- El estado de cuenta de la renta: cada cargo, cada pago, con fechas, hasta el día de la audiencia.
- El aviso que entregó, exactamente como lo entregó.
- La prueba de entrega del aviso: declaración firmada, foto, recibo del correo o comprobante de envío electrónico.
- La demanda y la prueba de notificación al inquilino.
- La declaración sobre servicio militar y el resultado de la consulta, si la corte la pide.
- Las comunicaciones con el inquilino sobre la renta (mensajes, correos electrónicos, cartas), impresas y ordenadas por fecha.
- Los registros de pagos parciales y los recibos que entregó, si aceptó alguno.
- Pruebas del estado de la vivienda, como fotos y solicitudes de reparación atendidas, si espera una defensa por reparaciones.
- Su identificación y, si actúa por una empresa, el documento que lo autoriza.
Consejo práctico: lleve un resumen de una página con las fechas clave (vencimiento de la renta, fecha del aviso, fecha de entrega, fin del plazo, fecha de la demanda) y el monto exacto que reclama. Los jueces de desalojos ven muchos casos por día; un resumen claro ayuda.
Después de la sentencia: la orden y la ejecución
Ganar la sentencia no le da derecho a sacar al inquilino por su cuenta. Necesita una orden (writ of possession o writ of restitution, según el estado) que ejecuta un funcionario. Algunos plazos con el texto de la ley:
- Texas: la orden de posesión no puede emitirse antes del sexto día después de la sentencia, salvo con una fianza de posesión; el funcionario fija un aviso en la puerta y no puede ejecutar la orden antes de 24 horas después de fijarlo (§ 24.0061(b), (d)). El inquilino puede apelar dentro de 5 días desde que se firma la sentencia (§ 24.005107).
- Pensilvania: a pedido del arrendador, la orden se emite después del quinto día desde la sentencia, se entrega en 48 horas y se ejecuta el día 11 después de su entrega al inquilino (68 P.S. § 250.503(b)).
- Maryland: cualquiera de las partes puede apelar dentro de 4 días desde la sentencia (Real Prop. § 8-401(i)).
Qué hacer con las pertenencias que el inquilino deja también lo fija la ley estatal. En Texas, por ejemplo, el funcionario coloca las pertenencias fuera de la vivienda y no puede exigir que el arrendador las guarde (§ 24.0061(d), (f)). No tire ni venda nada sin conocer la regla de su estado.
Defensas comunes del inquilino
Conocer las defensas le ayuda a preparar el caso y, a veces, a decidir si le conviene negociar:
- Aviso defectuoso: plazo mal contado, monto incorrecto, nombres faltantes o entrega por un medio no permitido. Es la defensa más común. En Florida, la corte debe dar al arrendador la oportunidad de corregir un defecto del aviso o de la demanda antes de desestimar el caso (§ 83.60(1)(a)).
- Reparaciones (habitabilidad): en Florida, un incumplimiento importante del deber de mantenimiento del arrendador es una defensa completa contra el desalojo por falta de pago, si el inquilino avisó por escrito y pasaron 7 días (§ 83.60(1)(b)). Muchos estados tienen reglas parecidas, con condiciones propias.
- Represalia: un desalojo que sigue a una queja del inquilino ante una agencia o a un reclamo de reparaciones puede ser atacado como represalia en muchos estados.
- Pago o intento de pago dentro del plazo, o aceptación de pagos que el inquilino alega que renuevan el contrato.
- Discriminación: la Ley de Vivienda Justa (Fair Housing Act) también aplica al desalojo; tratar de forma distinta a inquilinos en la misma situación por una característica protegida es ilegal.
- Bancarrota: la presentación de una bancarrota suspende en general los procesos contra el deudor, con excepciones para el arrendador que ya tiene sentencia de posesión (11 U.S.C. § 362(b)(22)). Lo explicamos en inquilino en bancarrota.
Reglas federales que pueden cambiar el plan
- Ley CARES (propiedades cubiertas): si la vivienda es una “propiedad cubierta” (por ejemplo, con ciertas hipotecas con respaldo federal o que participa en programas federales de vivienda), el arrendador no puede exigir que el inquilino desocupe antes de 30 días después de darle un aviso para desocupar (15 U.S.C. § 9058(c)). Las cortes no siempre coinciden en cómo se aplica esta regla hoy; si su propiedad puede estar cubierta, consulte a un abogado antes de entregar un aviso de pocos días.
- Protección a militares: además de la declaración jurada antes de una sentencia por falta de comparecencia (50 U.S.C. § 3931), existen otras protecciones para militares en servicio activo y sus familias.
- Vivienda con subsidio: los contratos de vivienda pública o con vales pueden exigir avisos adicionales. En Texas, si el contrato o una ley exige dar al inquilino la oportunidad de responder a un aviso de desalojo propuesto, el plazo del aviso estatal puede correr al mismo tiempo (§ 24.005(e)); y si una ley federal exige un aviso antes de pedir que el inquilino desocupe, la orden de posesión no puede entregarse hasta que haya pasado ese plazo federal desde el aviso (Tex. Prop. Code § 24.005(c-1)).
Lo que no puede hacer: el desalojo por mano propia
Cambiar las cerraduras, sacar las pertenencias del inquilino, quitar puertas o ventanas o cortar el agua, la luz o el gas para obligarlo a irse es ilegal en prácticamente todos los estados, aunque el inquilino deba meses de renta. Dos ejemplos con el texto de la ley:
- Florida: el arrendador no puede interrumpir los servicios ni impedir el acceso del inquilino, por ejemplo cambiando las cerraduras; si lo hace, debe pagar los daños reales y consecuentes o tres meses de renta, lo que sea mayor, más costas y honorarios de abogado (Fla. Stat. § 83.67).
- California: con la intención de terminar la ocupación, el arrendador no puede cortar servicios, cambiar cerraduras, quitar puertas o ventanas ni sacar las pertenencias sin permiso escrito; el inquilino puede cobrar sus daños y, además, hasta $100 por cada día de la infracción, con un mínimo de $250 (Código Civil § 789.3).
Explicamos la lista completa de prácticas prohibidas en lo que el arrendador no puede hacer: desalojo por mano propia.
Alternativas al juicio
El juicio no siempre es la opción más rápida ni la más barata. Antes de demandar, o incluso durante el caso, considere:
- Un plan de pagos por escrito, con fechas y montos, y con lo que pasa si no se cumple. En Virginia, a partir del 1 de julio de 2027, un arrendador con más de cuatro unidades de renta en el estado deberá ofrecer un plan de pagos cuando la deuda no supere un mes de renta más los cargos por atraso del contrato (versión futura de Va. Code § 55.1-1245(G)); confirme la versión vigente antes de actuar.
- Un acuerdo de salida voluntaria (“pago por llaves” o cash for keys): usted paga una cantidad o perdona parte de la deuda, y el inquilino entrega la vivienda en una fecha fija. Póngalo por escrito, con la fecha, el estado de la vivienda y qué pasa con el depósito. Algunas ciudades regulan estos acuerdos.
- Ayuda de renta de emergencia o de programas locales, cuando existan: a veces pagan la deuda directamente al arrendador.
- Mediación, que muchas cortes ofrecen.
Si el inquilino ya se fue sin pagar, el caso ya no es de posesión sino de cobro; vea la sección siguiente.
Cobrar la renta que se debe
La sentencia de desalojo puede incluir un fallo por la renta adeudada, pero tener un fallo no es cobrarlo. Algunas opciones:
- Aplicar el depósito de seguridad a la renta, siguiendo las reglas y los plazos de devolución de su estado (con una lista detallada de descuentos).
- Una demanda de reclamos menores por lo que quede, si el inquilino ya se fue y el monto está dentro del límite de su estado.
- Los medios de cobro de un fallo que permita su estado (por ejemplo, embargos), que suelen requerir pasos adicionales ante la corte.
- Una agencia de cobranza, sabiendo que la ley de cobranza de deudas puede aplicarse a quien cobra por usted.
Un fallo por renta puede aparecer después en los registros públicos, y es parte de lo que otros arrendadores ven al verificar a un solicitante.
Cómo evitar el próximo desalojo
Un desalojo por falta de pago cuesta, entre cuotas, abogado y renta perdida, mucho más que una verificación. La mejor prevención es elegir bien desde el principio, con criterios escritos e iguales para todos:
- Confirme los ingresos usted mismo, con talones de pago, cartas de oferta o cartas de beneficios; vea comprobante de ingresos para rentar.
- Llame a los arrendadores anteriores y pregunte si el solicitante pagaba a tiempo; vea cómo verificar el historial de renta.
- Revise el crédito y los registros públicos con un informe de verificación de inquilinos.
Hay límites a lo que puede usar. En Nueva York no puede negarse a rentar porque el solicitante estuvo en un juicio entre arrendador e inquilino (N.Y. Real Prop. Law § 227-f). En Colorado no puede considerar historial de renta ni de crédito de más de siete años antes de la solicitud (C.R.S. § 38-12-904(1)(a)). En California, el acceso a los expedientes de desalojo está restringido en muchos casos (CCP § 1161.2). Lo explicamos en qué buscar en un reporte de verificación.
Nuestra verificación de inquilinos incluye un informe de crédito con puntaje FICO (datos de TransUnion, Experian y Equifax). Nuestra consulta de crédito es una consulta suave: no baja el puntaje del solicitante. El informe incluye además antecedentes penales; registros públicos (bancarrotas, fallos civiles, gravámenes fiscales federales y estatales, gravámenes por sentencia, desalojos y disputas entre arrendador e inquilino); registro de delincuentes sexuales; verificación del número de Seguro Social; historial de domicilios y miembros del hogar; el historial de empleo cuando está disponible (no aparece en todos los informes); propiedad de bienes raíces, registros del DMV y vínculos con empresas o LLC; parientes y asociados conocidos; y una búsqueda en la lista de sanciones de la OFAC. Cada informe lo revisa un investigador antes de la entrega, y los resultados llegan el mismo día.
Lo que el informe no incluye: verificación de ingresos, referencias de arrendadores ni un historial de renta verificado con arrendadores anteriores. Esas verificaciones las hace usted.
Para el informe que incluye crédito, se requiere la autorización firmada del solicitante. El informe solo de antecedentes, sin crédito, no necesita firma. El solicitante puede pagar el informe. Si su decisión se basa en parte en el informe y es desfavorable, envíe un aviso de acción adversa; puede usar nuestra carta de acción adversa gratuita, que explica los derechos que da la Ley de Informe Justo de Crédito (FCRA).
Preguntas frecuentes sobre el desalojo por falta de pago
¿Cómo desalojar a un inquilino que no paga la renta?
Entregue por escrito el aviso para pagar o desocupar que exige su estado, con el monto exacto y por un medio permitido. Si el plazo vence sin pago, presente una demanda de desalojo en la corte local, siga sus plazos y, si gana, pida la orden que ejecuta un funcionario. No cambie cerraduras ni corte servicios.
¿Cuántos días tiene un inquilino para pagar después del aviso?
Depende del estado. En California y Florida son 3 días sin contar fines de semana ni feriados de las cortes; en Arizona e Illinois, 5 días; en Nevada, 7 días judiciales; en Colorado, Maryland, Carolina del Norte y Pensilvania, 10 días; en Nueva York, Massachusetts, Virginia y Washington, 14 días. Nueva Jersey no exige aviso previo.
¿Cuánto tarda un desalojo por falta de pago?
Desde semanas hasta varios meses, según el estado, la corte y si el inquilino se defiende o apela. En Texas, por ejemplo, la ley fija el juicio entre el día 10 y el 21 después de presentar la demanda. Lo explicamos por etapas en nuestra guía sobre cuánto tarda un desalojo.
¿Puedo cambiar las cerraduras si el inquilino no paga?
No. Cambiar cerraduras, sacar pertenencias o cortar servicios para forzar la salida es ilegal en prácticamente todos los estados. En Florida el inquilino puede cobrar daños o tres meses de renta, lo que sea mayor, y en California sus daños más hasta $100 por día. Solo un funcionario con una orden de la corte puede sacar al inquilino.
¿Siempre hay una audiencia en un desalojo?
No siempre. Si el inquilino no responde ni se presenta, muchas cortes dictan una sentencia sin juicio. (La resolución sumaria rápida de Texas de 2026 es solo para quien entró sin permiso, no para un inquilino que no paga.) Antes de una sentencia por falta de comparecencia, la ley federal exige una declaración jurada sobre el servicio militar del inquilino.
¿Qué documentos llevo a la audiencia de desalojo?
El contrato, el estado de cuenta de la renta, el aviso y la prueba de su entrega, la demanda y la prueba de notificación, la declaración sobre servicio militar si se pide, las comunicaciones con el inquilino, los recibos de pagos parciales, fotos de la vivienda si espera una defensa por reparaciones y su identificación, con copias para el juez y el inquilino.
¿Qué pasa si acepto un pago parcial después del aviso?
Depende del estado. En Illinois el aviso sigue valiendo si incluye la frase de la ley sobre el pago total. En Florida debe dar un recibo con el saldo, depositar el pago en la corte o entregar un aviso nuevo. En otros estados, aceptar dinero puede anular el aviso. Consulte antes de aceptar.
¿Necesito un abogado para desalojar a un inquilino?
No siempre. Muchas cortes permiten que un dueño que es una persona presente su propio caso con formularios oficiales, aunque una empresa o LLC a veces debe tener abogado. Si el inquilino se defiende, la vivienda tiene subsidio o hay reglas locales, un abogado de arrendadores reduce el riesgo de errores.
¿Su informe muestra si un solicitante tuvo desalojos?
Sí, dentro de los registros públicos. El informe incluye crédito con puntaje FICO (consulta suave), antecedentes penales, bancarrotas, fallos civiles, gravámenes, desalojos y disputas entre arrendador e inquilino, registro de delincuentes sexuales, verificación del número de Seguro Social y más. No verifica ingresos ni llama a arrendadores anteriores. El informe se entrega en inglés.
Consulta suave • Revisado por un investigador • Resultados el mismo día
El informe de verificación se entrega en inglés.
Siga aprendiendo
Guía para arrendadores | Aviso de desalojo por estado | Costo de un desalojo | El inquilino no se quiere ir | Cómo sacar legalmente a alguien de su casa
Contrato de arrendamiento | Formularios para arrendadores | Qué hacer con un inquilino que no paga (en inglés) | Leyes del aviso de desalojo por estado (en inglés)
Fuentes
- Arizona: A.R.S. § 33-1368. California: CCP § 1161, CCP § 1167, Código Civil § 789.3; Cortes de California, fallo por falta de comparecencia.
- Carolina del Norte: N.C. Gen. Stat. § 42-3. Colorado: C.R.S. § 13-40-104; C.R.S. § 38-12-904.
- Florida: § 83.56, § 83.60 y § 83.67. Georgia: O.C.G.A. § 44-7-50 (versión vigente hasta el 1 de enero de 2027; desde esa fecha rige una versión que agrega la subsección (e), según la ley SB 406 de 2026).
- Illinois: 735 ILCS 5/9-209. Maryland: Real Prop. § 8-401. Massachusetts: c. 186, § 11 y § 12.
- Nevada: NRS capítulo 40. Nueva Jersey: N.J.S.A. 2A:18-61.2. Nuevo México: NMSA § 47-8-33. Nueva York: RPAPL § 711 y Real Prop. Law § 235-e; § 227-f.
- Oregón: ORS 90.394. Pensilvania: Ley de 1951, núm. 20, §§ 501 y 503 (68 P.S. §§ 250.501, 250.503). Texas: Código de la Propiedad, capítulo 24 (reformado por la ley SB 38, vigente desde el 1 de enero de 2026).
- Utah: Utah Code § 78B-6-802. Virginia: Va. Code § 55.1-1245. Washington: RCW 59.12.030 y 59.18.057.
- Leyes federales: 15 U.S.C. § 9058 (Ley CARES), 50 U.S.C. § 3931 (protección a militares) y 11 U.S.C. § 362 (suspensión por bancarrota), en el sitio del Instituto de Información Legal de la Universidad Cornell.
Esta guía ofrece información general para arrendadores y no es asesoría legal. Los plazos y requisitos se comprobaron con el texto de cada ley en septiembre de 2026, pero las leyes estatales y las reglas locales cambian, y las cortes interpretan los detalles. Antes de entregar un aviso o presentar una demanda, confirme la ley vigente y consulte a un abogado de su estado.
