Inicio › Guía para arrendadores › Primero en llegar
Cómo elegir entre varios inquilinos: la política de primero en llegar y las leyes que la exigen
Guía para dueños de propiedades en Estados Unidos: qué es una política de “primero en llegar”, dónde es obligatoria (Seattle, Portland y, si cobra una cuota de solicitud, California), cómo registrar la hora de cada solicitud, qué dice la ley sobre los depósitos para apartar la vivienda y cómo elegir de forma justa cuando nadie le obliga a un método.
Respuesta corta: en casi todo Estados Unidos, ninguna ley le obliga a rentarle al primero que llega, pero sí a tratar igual a todos. Seattle y Portland exigen decidir en el orden en que llegan las solicitudes completas, y California también si cobra una cuota de solicitud y no la devuelve. Escriba sus criterios y su método antes de anunciar.
En esta guía
- ¿Qué es una política de “primero en llegar”?
- ¿Es obligatoria? Dónde la exige la ley
- Seattle: la regla del “primero en el tiempo”
- Portland: el orden de recepción y el aviso de 72 horas
- California: la cuota de solicitud y las dos opciones
- Texas, Oregón, Washington, Nueva York y Colorado
- ¿Qué es una solicitud completa?
- Cómo registrar la fecha y la hora de cada solicitud
- Si su ciudad no lo exige: primero en llegar o comparar
- ¿Puede cobrar un depósito para apartar la vivienda?
- Un ejemplo con tres solicitudes
- La ley de vivienda justa al elegir
- Qué decirles a los que no eligió
- Un modelo de política escrita
- La verificación: qué incluye nuestro informe
- Preguntas frecuentes
¿Qué es una política de “primero en llegar”?
Una política de “primero en llegar” (en inglés, first come, first served) es una forma de elegir inquilino: usted revisa las solicitudes completas en el orden en que las recibió y le ofrece la vivienda al primer solicitante que cumple todos sus criterios escritos. No se trata de rentarle a la primera persona que llama o que visita la vivienda. La carrera empieza cuando la solicitud está completa, y solo gana quien, además de llegar primero, cumple los requisitos.
La idea tiene tres piezas que funcionan juntas:
- Criterios escritos antes de anunciar: ingreso mínimo, historial de renta, crédito, antecedentes y cualquier otro requisito, con el umbral de cada uno.
- Un registro de la fecha y la hora en que llega cada solicitud completa.
- Una regla de desempate fija: la primera solicitud completa que cumple los criterios recibe la oferta; si esa persona no acepta, pasa a la siguiente.
Muchos administradores de propiedades usan este método aunque ninguna ley los obligue, porque deja poco espacio para decisiones subjetivas. Cuando dos personas califican y usted elige a una “porque le dio mejor impresión”, esa decisión es difícil de explicar si la otra persona pertenece a una clase protegida y presenta una queja. En algunas ciudades, además, el método es obligatorio.
¿Es obligatoria? Dónde la exige la ley
No existe una ley federal que obligue a rentar al primer solicitante calificado. La ley federal de vivienda justa prohíbe tratar distinto a los solicitantes por su raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar u origen nacional, pero no le dice qué método de selección usar. Las reglas de “primero en llegar” son locales o estatales. Estas son las que comprobamos con el texto de la ley en septiembre de 2026:
| Lugar | ¿Exige decidir en orden de llegada? | Detalle clave | Ley |
|---|---|---|---|
| Seattle (Washington) | Sí | Aviso escrito de los criterios; revisar las solicitudes completas en orden cronológico; ofrecer la vivienda al primero que califica; 48 horas para aceptar. La Corte Suprema del estado confirmó la regla en 2019. | Seattle Municipal Code § 14.08.050 |
| Portland (Oregón) | Sí | Aviso de disponibilidad al menos 72 horas antes de aceptar solicitudes; registrar la fecha y la hora; aceptar, aceptar con condiciones o rechazar en orden de recepción. Versión vigente desde el 1 de enero de 2025. | Portland City Code § 30.01.086 |
| California | Solo si cobra una cuota de solicitud y elige la opción A | Para cobrar la cuota debe ofrecer (A) revisión en orden de llegada y aprobación del primero que cumple los criterios, o (B) devolver la cuota completa a todos los que no elija. | Código Civil § 1950.6(c)(2) |
| Texas | No | Debe entregar por escrito sus criterios de selección; si no avisa la aceptación a más tardar el séptimo día, la solicitud se considera rechazada y el depósito de solicitud se devuelve. | Código de la Propiedad §§ 92.3515 y 92.352 |
| Oregón (todo el estado) | No, salvo Portland | Criterios escritos antes de cobrar la cuota de verificación, estimación de viviendas disponibles y de solicitudes en trámite, y razones por escrito si rechaza. | ORS 90.295, 90.297 y 90.304 |
| Washington (todo el estado) | No, salvo Seattle | Aviso previo de qué información revisará y qué criterios causan un rechazo; límite al depósito para apartar. | RCW 59.18.257 y 59.18.253 |
Algunas páginas en inglés dicen que la regla de Seattle “fue anulada”; no es así. Otras dan versiones viejas de la de Portland. Lo que muestra el texto oficial hoy es esto: la regla de Seattle sigue en el código municipal (con una reforma de 2025), y la de Portland se reformó con vigencia desde el 1 de enero de 2025. Otras ciudades pueden adoptar reglas parecidas, así que revise las ordenanzas de su ciudad y de su condado antes de anunciar.
Seattle: la regla del “primero en el tiempo”
Seattle llama a su regla first-in-time (“primero en el tiempo”). Está en la sección 14.08.050 del código municipal, que la define como una práctica injusta si el dueño no cumple estos pasos:
- Aviso por escrito (o publicado en la oficina, en el edificio y, si existe, en el sitio web del anuncio) de los criterios de selección y del umbral mínimo de cada uno, de todos los documentos que forman una solicitud completa, de cómo pedir más tiempo y de si aplica alguna excepción. El aviso se da al mismo tiempo que la información que exige la ley estatal (RCW 59.18.257(1)).
- Anotar la fecha y la hora en que recibe cada solicitud completa, llegue por correo, por internet o en persona.
- Revisar las solicitudes completas en orden cronológico. Si durante la revisión necesita información que no pidió en el aviso, debe avisar al solicitante y darle al menos 72 horas para entregarla; si la entrega a tiempo, conserva su lugar en la fila.
- Ofrecer la vivienda al primer solicitante que cumple todos los criterios. Si esa persona no acepta dentro de 48 horas desde la oferta, pasa a la siguiente solicitud completa en orden.
La regla tiene excepciones. No se aplica cuando el dueño debe, o decide voluntariamente, reservar la vivienda para poblaciones vulnerables (por ejemplo, personas sin hogar o sobrevivientes de violencia doméstica), ni a una unidad accesoria (ADU) en el mismo lote donde vive el dueño (SMC 14.08.050(A)(4) y (E)). El capítulo 14.08 tiene además exclusiones propias para ciertas viviendas donde vive el dueño.
Si un solicitante necesita más tiempo para completar la solicitud por una razón de acceso (por ejemplo, el idioma) o como adaptación razonable por una discapacidad, puede pedirlo; la fecha y la hora de su pedido cuentan como la de su solicitud, y el dueño no puede negar el pedido sin razón (SMC 14.08.050(B)).
¿Se anuló la regla de Seattle? No. Una corte de primera instancia la había declarado inconstitucional, pero el 14 de noviembre de 2019 la Corte Suprema de Washington revocó esa decisión y resolvió que la regla no es inconstitucional a primera vista (Yim v. City of Seattle, núm. 95813-1). La Oficina de Derechos Civiles de Seattle la aplica, y el código muestra reformas en 2021 y 2025.
Portland: el orden de recepción y el aviso de 72 horas
Portland regula la selección de inquilinos en la sección 30.01.086 del código de la ciudad, a menudo llamada por su nombre en inglés, FAIR. La versión vigente, reformada con efecto desde el 1 de enero de 2025, dice:
- Aviso de 72 horas: si anuncia la vivienda, debe publicar el aviso al menos 72 horas antes del momento en que empezará a aceptar solicitudes. El aviso indica cuándo empieza a aceptarlas, una descripción de los factores que evaluará (si cobrará una cuota de verificación) y si la vivienda es accesible (30.01.086(C)(1)).
- Registro de la hora: desde que empieza el periodo de solicitudes, debe registrar, en forma digital o manual, la fecha y la hora de cada solicitud completa. Las solicitudes que llegan antes de que empiece ese periodo se registran como recibidas ocho horas después del inicio (30.01.086(C)(2)(a)).
- Orden de decisión: puede procesar varias solicitudes al mismo tiempo, pero debe aceptar, aceptar con condiciones o rechazar a los solicitantes en el orden de recepción.
- Constancia para el solicitante: si un solicitante la pide, debe darle en cinco días laborables el registro de la fecha y la hora en que recibió su solicitud completa.
- Viviendas accesibles: si durante las primeras ocho horas llega una solicitud de un hogar con un miembro con una discapacidad de movilidad, esa solicitud tiene prioridad para una vivienda accesible (30.01.086(C)(2)(c)).
- Solicitudes incompletas: puede negarse a procesar una solicitud materialmente incompleta, sin datos de identificación o de ingresos, o con información ocultada o falsa a propósito.
La misma sección limita otros criterios. Por ejemplo, puede exigir un ingreso mensual de hasta 2.5 veces la renta cuando la renta está por debajo de la renta máxima para un hogar con el 80% del ingreso mediano (según publica la Oficina de Vivienda de Portland), y de hasta 2 veces cuando está en esa cifra o por encima; los vales o subsidios de renta se restan de la renta antes de calcular (30.01.086(D)(2)). También debe responder por escrito dentro de dos semanas después de terminar la evaluación y, en caso de rechazo o aceptación con condiciones, explicar la razón.
Hay exenciones, entre otras: la vivienda que comparte con el dueño que vive allí, la unidad de un dúplex cuando el dueño vive en la otra, una unidad accesoria en el lote donde vive el dueño, y la vivienda que no se renta ni se anuncia al público (30.01.086(G)). El incumplimiento puede costar hasta $250 por violación, más daños reales, honorarios y costas (30.01.086(H)).
California: la cuota de solicitud y las dos opciones
California no obliga a todos los arrendadores a usar el orden de llegada, pero lo convierte en una de dos condiciones para cobrar una cuota de solicitud. Desde la ley AB 2493 (capítulo 966 de 2024), el Código Civil § 1950.6(c)(2) permite cobrar la cuota solo si, en el momento de cobrarla, el arrendador ofrece una de estas dos opciones:
| Opción | Qué exige | Qué pasa con la cuota |
|---|---|---|
| A. Orden de llegada | Las solicitudes completas se consideran en el orden en que llegaron; los criterios de selección se entregan por escrito junto con el formulario de solicitud; el primer solicitante que cumple los criterios es aprobado. | No se cobra hasta que la solicitud se considera. Si por solicitudes simultáneas cobró a alguien cuya solicitud no se llegó a considerar, debe devolverla dentro de 7 días (o, si el solicitante quiere, aplicarla a otra vivienda del mismo arrendador). No devuelve la cuota a quien fue rechazado por no cumplir los criterios. |
| B. Devolución a todos | Puede comparar solicitudes, pero devuelve la cuota completa a todo solicitante que no elija, sea cual sea la razón. | Devolución dentro de 7 días desde que eligió al inquilino o 30 días desde que se presentó la solicitud, lo que ocurra primero. |
La misma ley fija otras reglas para la cuota: no puede cobrarla si sabe que no hay una vivienda disponible ahora o en un plazo razonable; debe entregar un recibo con los gastos; debe devolver la parte que no usó si no hizo la verificación; y, si el solicitante pagó la cuota, debe darle una copia del informe de crédito dentro de 7 días de recibirlo (§ 1950.6(c)(1), (d), (e) y (f)). El monto máximo y otros límites los explicamos en cuota de solicitud: límites por estado.
Texas, Oregón, Washington, Nueva York y Colorado
Estos estados no exigen el orden de llegada, pero sus reglas sobre criterios, plazos y cobros afectan cómo elige entre varios solicitantes:
Texas
- Cuando entrega la solicitud, debe poner a disposición del solicitante un aviso impreso de sus criterios de selección y de las razones por las que puede rechazarlo (antecedentes penales, historial de renta, ingreso actual, historial de crédito o información falsa o incompleta), y el solicitante firma un reconocimiento (Tex. Prop. Code § 92.3515).
- Si no avisa que acepta al solicitante a más tardar el séptimo día después de recibir la solicitud completa, el solicitante se considera rechazado; y rechazar a un cosolicitante equivale a rechazar a todos (§ 92.352).
- La ley distingue la cuota de solicitud (no reembolsable, para cubrir la verificación) del depósito de solicitud, que se devuelve si el solicitante es rechazado (§ 92.351). Si no dio el aviso de criterios y rechaza al solicitante, devuelve la cuota y el depósito (§ 92.3515(e)). Quien no devuelve de mala fe paga $100, más tres veces lo retenido, más los honorarios del solicitante (§ 92.354).
En la práctica, un arrendador de Texas con varias solicitudes debe decidir rápido: a los siete días, las solicitudes sin respuesta se consideran rechazadas.
Oregón
- Antes de cobrar una cuota de verificación, debe adoptar criterios escritos y avisar al solicitante del monto, de los criterios, del proceso, de sus derechos a disputar y a apelar, de la política de no discriminación y de la renta y los depósitos, entre otros datos. También debe darle una estimación del número de viviendas disponibles y de las solicitudes que ya está considerando (ORS 90.295(3)).
- Solo puede cobrar una cuota de verificación por solicitante cada 60 días, y debe devolverla dentro de 30 días si llenó la vivienda antes de verificarlo (ORS 90.295(1)(b) y (5)).
- Si rechaza la solicitud después de aplicar sus criterios, debe darle al solicitante por escrito, dentro de 14 días, una o más razones; una de las razones que la ley permite es que “la vivienda ya se rentó” (ORS 90.304).
Washington
- Antes de obtener información sobre un solicitante, debe avisarle por escrito qué tipo de información revisará y qué criterios pueden causar un rechazo, y si acepta un informe reutilizable (RCW 59.18.257(1)(a)).
- Si toma una decisión desfavorable, debe entregar un aviso escrito con las razones, en un formato parecido al que trae la ley (RCW 59.18.257(1)(c)).
Nueva York
La ley de Nueva York no permite cobrar ningún pago, cuota o cargo por procesar o aceptar una solicitud, ni ningún otro cargo antes o al comienzo del contrato, salvo los que otra ley permite y hasta $20 (o el costo real, si es menor) por la verificación de antecedentes y de crédito (N.Y. Real Prop. Law § 238-a(1)). Para cobrar esos $20 debe darle al solicitante una copia de la verificación y el recibo, y no puede cobrarlos si el solicitante trae una verificación de los últimos 30 días.
Colorado
- No puede exigir un ingreso anual mayor que el 200% de la renta anual, es decir, el doble de la renta (C.R.S. § 38-12-904(1)(d)). Con un subsidio, el cálculo se hace sobre la parte que paga el inquilino.
- Un arrendador que acepta una sola cuota de solicitud a la vez por vivienda, y la devuelve completa dentro de 20 días naturales después de que una de las partes comunica por escrito que no firmará el contrato, queda exento de la regla del informe portátil (§ 38-12-904(1.5)(f)). Es, en la práctica, otra forma de “uno a la vez”.
- Desde el 1 de enero de 2027, toda solicitud de renta en Colorado deberá indicar qué información revisará el arrendador, una descripción general de los factores que considerará y si usa un servicio de verificación, con su nombre (§ 38-12-904(1.7)).
Para las reglas de verificación de los demás estados, vea nuestra guía de leyes de verificación de inquilinos por estado.
¿Qué es una solicitud completa?
Todo el sistema depende de esta definición. Si no la escribe, cada solicitante discutirá cuándo “llegó”. Seattle lo dice de forma expresa: una solicitud está completa cuando incluye toda la información, los documentos y demás materiales que el dueño enumeró en su aviso; y la falta de un dato que no es importante no la vuelve incompleta (SMC 14.08.050(A)(1)(b)). Aunque su ciudad no lo exija, conviene seguir la misma lógica:
- Enumere los documentos: formulario firmado por cada adulto, identificación, comprobantes de ingresos (por ejemplo, los dos últimos talones de pago o una carta de beneficios), datos de arrendadores anteriores y la autorización firmada para el informe de crédito.
- Diga si la cuota de solicitud forma parte de la solicitud completa, y cómo se paga.
- Trate igual a los cosolicitantes: si dos adultos rentarán juntos, diga si la solicitud está completa cuando ambos entregaron todo. Vea varios solicitantes y compañeros de cuarto.
- No cambie la lista a mitad del proceso. Pedirle a un solicitante un documento extra que no pidió a los demás parece un criterio hecho a la medida. En Seattle, si de verdad lo necesita, debe darle al menos 72 horas sin que pierda su lugar.
Una lista clara también protege al solicitante que tiene ingresos distintos de un sueldo; vea comprobante de ingresos para rentar para saber qué documentos aceptar.
Cómo registrar la fecha y la hora de cada solicitud
El registro de la hora es la prueba de que siguió su propio orden. Portland y Seattle lo exigen; en los demás lugares es la mejor defensa si alguien dice que lo pasó por alto. Formas prácticas de hacerlo:
- Solicitud en línea: la mayoría de los formularios en internet guardan la fecha y la hora del envío. Puede usar nuestra solicitud de renta en línea para arrendadores y conservar el correo de confirmación.
- Correo electrónico: la hora del mensaje que trae el último documento es la hora de la solicitud completa. Responda confirmando que la recibió.
- Papel: escriba la fecha y la hora en la primera página cuando la reciba, con sus iniciales, y dele al solicitante una copia o una foto.
- Un registro único: una hoja con el nombre, la fecha y la hora de recepción, la fecha en que la solicitud quedó completa, la fecha de la verificación, la decisión y la razón.
Anote también cuándo hizo cada oferta y cuándo venció el plazo para aceptarla. Si un solicitante pide su registro, en Portland debe dárselo en cinco días laborables; en otras ciudades, dárselo igual es una buena práctica.
Si su ciudad no lo exige: primero en llegar o comparar
Fuera de Seattle, de Portland y de la opción A de California, usted puede elegir su método, siempre que lo aplique igual a todos. Hay dos métodos que se pueden defender:
| Método | Cómo funciona | Ventajas | Riesgos |
|---|---|---|---|
| Primer solicitante calificado | Revisa las solicitudes completas en orden; la primera que cumple todos los criterios recibe la oferta. | Objetivo, fácil de documentar, rápido; menos cuotas cobradas a personas que no tenían opción. | No le permite preferir a un solicitante “más fuerte” que llegó después; exige criterios bien pensados desde el principio. |
| Comparación con fecha límite | Recibe solicitudes hasta una fecha y hora fijas, verifica a todos con los mismos criterios y elige con un sistema de puntos escrito. | Le permite elegir al solicitante con mejores resultados según su sistema. | Más cuotas de solicitud (en California debe devolverlas: opción B); más espacio para decisiones subjetivas; cada punto debe ser neutral y estar escrito antes. |
Si usa puntos, cada factor debe medir algo relacionado con pagar la renta y cuidar la vivienda, y debe cumplir la ley de su estado. Algunos ejemplos de límites: en Colorado no puede exigir más del doble de la renta en ingresos, y en varios estados la fuente de ingresos (por ejemplo, un vale de vivienda) está protegida. Lo explicamos en la regla de 3 veces la renta.
Lo que no se puede defender es una mezcla: revisar en orden a unos y comparar a otros, o cambiar de método cuando ya vio quién aplicó. Tampoco conviene “el primero que pague el depósito se queda con la vivienda”: convierte la selección en una carrera de dinero, deja fuera a quien cobra a fin de mes y choca con las reglas sobre depósitos de varios estados (vea la sección siguiente).
¿Puede cobrar un depósito para apartar la vivienda?
Un depósito para apartar la vivienda (en inglés, holding deposit) es el dinero que el solicitante aprobado paga para que usted deje de mostrar la vivienda mientras se firma el contrato. No es lo mismo que la cuota de solicitud ni que el depósito de seguridad, y algunos estados lo regulan de forma expresa:
| Estado | Regla | Ley |
|---|---|---|
| Washington | Si lo cobra después de ofrecerle la vivienda al solicitante, debe darle en el momento del pago un recibo y una declaración escrita de las condiciones para retenerlo. Máximo: 25% de la renta del primer mes. Si se muda, se abona a la renta o al depósito de seguridad; si no se muda, puede retenerlo según las condiciones escritas. No puede cobrar por ponerlo en una lista de espera. Si incumple, puede tener que pagar el monto del depósito y, además, hasta el doble de ese monto, más costas y honorarios. | RCW 59.18.253 |
| Oregón | Solo después de aprobar la solicitud y antes de firmar el contrato, y antes de recibirlo debe dar una declaración escrita con la renta, las cuotas, los depósitos, los términos del acuerdo y las condiciones para devolverlo o retenerlo. Si se firma el contrato, se abona o se devuelve. Si el solicitante no cumple, puede retenerlo, salvo que lo rechazara por defectos graves de habitabilidad; si falla usted (o en ese caso de habitabilidad), debe devolverlo en cinco días laborables. Reformado en 2025. | ORS 90.297 |
| Texas | El “depósito de solicitud” se devuelve si el solicitante es rechazado, y el silencio por siete días equivale a un rechazo. No devolverlo de mala fe cuesta $100, más tres veces lo retenido, más los honorarios del solicitante. | Tex. Prop. Code §§ 92.351, 92.352 y 92.354 |
| Nueva York | No se permite ningún cargo antes o al comienzo del contrato fuera de los que otra ley autoriza y de hasta $20 por las verificaciones. Un depósito para apartar aparte no encaja en esa lista; consulte a un abogado antes de pedirlo. | N.Y. Real Prop. Law § 238-a(1) |
En los demás estados, confirme la ley local antes de cobrarlo. Como mínimo, póngalo por escrito: el monto, cuántos días aparta la vivienda, si se abona al depósito de seguridad o a la renta, en qué casos se devuelve y en qué casos lo retiene. Y cóbrelo solo al solicitante que ya aprobó, no a varios a la vez: cobrarlo a varios para “ver quién firma primero” genera reclamos. En Colorado, además, la ley limita otros cobros a quien trae un informe portátil; lo explicamos en cuota de solicitud por estado.
Un ejemplo con tres solicitudes
Ejemplo (Seattle): la dueña de un apartamento publica sus criterios el lunes: ingreso de al menos 2.5 veces la renta, un historial de pagos a tiempo con sus arrendadores anteriores y la autorización firmada para el informe de crédito. Llegan tres solicitudes. Beto envía la suya el lunes a las 8:40, pero le falta un talón de pago y lo entrega el martes a las 10:00. Ana envía una solicitud completa el lunes a las 9:05. Carla envía la suya completa el lunes a las 11:30.
El orden de las solicitudes completas es Ana (lunes 9:05), Carla (lunes 11:30) y Beto (martes 10:00). La dueña revisa a Ana: no cumple el ingreso mínimo, así que la rechaza y le explica la razón por escrito. Revisa a Carla: cumple todo. Le hace la oferta el miércoles a las 14:00. Carla tiene hasta el viernes a las 14:00 (48 horas) para aceptar. Si no acepta, la dueña revisa a Beto.
En Portland, el mismo caso cambia en un punto: si el aviso decía que las solicitudes se aceptarían desde el martes a las 9:00, una solicitud que llegó el lunes se registra como recibida el martes a las 17:00 (ocho horas después del inicio). Los números son un ejemplo; su ordenanza y sus criterios deciden.
La ley de vivienda justa al elegir
Sea cual sea el método, la Ley de Vivienda Justa (Fair Housing Act) se aplica a cada paso. Es ilegal negarse a rentar, o hacer que una vivienda no esté disponible, por raza, color, religión, sexo, estado familiar u origen nacional, y también por discapacidad (42 U.S.C. § 3604(a) y (f)). También es ilegal decirle a alguien, por una de esas razones, que la vivienda ya no está disponible cuando sí lo está (§ 3604(d)); la regla de HUD incluye dar información falsa sobre la disponibilidad a cualquier persona, “incluidos los evaluadores” (testers) que no buscan vivienda de verdad (24 CFR § 100.80(b)(5)).
Cuatro errores comunes al elegir entre varios solicitantes:
- Decir que ya se rentó para despedir a un solicitante que no le gustó, mientras sigue mostrando la vivienda.
- Pedir requisitos distintos: más documentos, un fiador o un depósito mayor a unos y no a otros con resultados iguales.
- Elegir por “cómo encaja”: la edad de los niños, el idioma, la religión o el acento no son criterios. Vea estado familiar: niños, embarazo y límites de ocupación.
- Responder más rápido a unos que a otros. Demoras desiguales cambian el orden en la práctica y son difíciles de explicar.
Muchos estados y ciudades protegen además otras características, como la fuente de ingresos o el estado civil. Si pide información sobre antecedentes penales, revise primero las leyes de “oportunidad justa” en la vivienda, que en algunos lugares fijan en qué momento puede hacerlo. Y para redactar el anuncio sin frases problemáticas, vea anuncios de renta y vivienda justa.
Qué decirles a los que no eligió
Un mensaje breve, escrito y con la razón real protege a los dos lados. Lo que exige la ley depende de por qué no eligió a cada persona:
- Si la decisión se basó, en todo o en parte, en un informe de los consumidores (por ejemplo, un informe de crédito o de antecedentes), la Ley de Informe Justo de Crédito (FCRA) exige un aviso de acción adversa con los datos de la agencia y los derechos del solicitante (15 U.S.C. § 1681m(a)). Una aprobación con condiciones peores, como un fiador o un depósito mayor por el informe, también cuenta. Puede usar nuestra carta de acción adversa gratuita y leer aprobación condicional: depósito más alto o fiador.
- Si simplemente otra persona llegó primero y calificó, no se basó en un informe. Aun así, avise por escrito que la vivienda se rentó. En Oregón, “la vivienda ya se rentó” es una de las razones que la ley acepta en la declaración escrita de rechazo (ORS 90.304(2)(e)).
- Reglas locales: Washington exige un aviso escrito con las razones de cualquier decisión desfavorable (RCW 59.18.257(1)(c)); Colorado exige un aviso escrito de rechazo con las razones y, si obtuvo un informe, una copia y el aviso del derecho a disputarlo (C.R.S. § 38-12-904(2)); Portland exige una respuesta escrita dentro de dos semanas.
No explique más de lo necesario ni dé una razón distinta de la real. Y no le cobre la cuota a quien no llegó a verificar: en California y en Oregón la ley obliga a devolverla en esos casos.
Un modelo de política escrita
Adapte este texto a su ley local y entréguelo con cada solicitud (y publíquelo con el anuncio). Es un ejemplo, no un formulario oficial:
Política de selección de inquilinos
1. Revisamos las solicitudes completas en el orden en que las recibimos, según la fecha y la hora registradas. 2. Una solicitud está completa cuando incluye: el formulario firmado por cada adulto que vivirá en la vivienda, una identificación, comprobantes de ingresos de los últimos [periodo], los datos de sus arrendadores anteriores, la autorización firmada para el informe de crédito y la cuota de solicitud de $[monto]. 3. Nuestros criterios son: [ingreso mínimo], [historial de renta], [crédito], [otros]. Los aplicamos igual a todos los solicitantes. 4. Ofrecemos la vivienda al primer solicitante que cumple todos los criterios. Si no acepta dentro de [48] horas, revisamos la siguiente solicitud. 5. Si necesita más tiempo para completar la solicitud por una discapacidad o por el idioma, avísenos; su pedido guarda su lugar. 6. Después de aprobarlo, podemos pedir un depósito de $[monto] para apartar la vivienda, con las condiciones escritas que le entregaremos antes de recibirlo. 7. No discriminamos por ninguna característica protegida por la ley federal, estatal o local.
Si usa el método de comparación, cambie los puntos 1 y 4 por la fecha límite y el sistema de puntos, y en California devuelva la cuota a quienes no elija. Para preparar las preguntas de la visita y del teléfono con el mismo cuidado, vea preselección por teléfono y en la visita y preguntas para hacer a un posible inquilino.
La verificación: qué incluye nuestro informe
El método de “primero en llegar” funciona mejor cuando la verificación es rápida: mientras espera un informe, el siguiente solicitante también espera. Verifique a los solicitantes uno a la vez, en el orden de su registro, y solo cuando la solicitud está completa.
Nuestra verificación de inquilinos incluye un informe de crédito con puntaje FICO (datos de TransUnion, Experian y Equifax). Nuestra consulta de crédito es una consulta suave: no baja el puntaje del solicitante. El informe incluye además antecedentes penales; registros públicos (bancarrotas, fallos civiles, gravámenes fiscales federales y estatales, gravámenes por sentencia, desalojos y disputas entre arrendador e inquilino); registro de delincuentes sexuales; verificación del número de Seguro Social; historial de domicilios y miembros del hogar; el historial de empleo cuando está disponible (no aparece en todos los informes); propiedad de bienes raíces, registros del DMV y vínculos con empresas o LLC; parientes y asociados conocidos; y una búsqueda en la lista de sanciones de la OFAC. Cada informe lo revisa un investigador antes de la entrega, y los resultados llegan el mismo día.
Lo que el informe no incluye: verificación de ingresos, referencias de arrendadores ni un historial de renta verificado con arrendadores anteriores. Esas verificaciones las hace usted; vea cómo verificar el historial de renta. Los miembros del hogar, parientes y asociados que aparecen en el informe no son solicitantes: no los use para decidir.
Para el informe que incluye crédito, se requiere la autorización firmada del solicitante. El informe solo de antecedentes, sin crédito, no necesita firma. El informe lo puede pagar usted o el propio solicitante. Si el solicitante no tiene número de Seguro Social pero tiene un ITIN, podemos hacer el informe con el ITIN, aunque el historial de crédito puede ser limitado o escaso.
Preguntas frecuentes sobre cómo elegir entre varios inquilinos
¿Tengo que rentarle al primer solicitante que llega?
En la mayor parte de Estados Unidos, no. Es obligatorio en Seattle y en Portland, y en California si cobra una cuota de solicitud y no la devuelve a quienes no elige. En los demás lugares puede usar otro método, siempre que esté escrito antes de anunciar y lo aplique igual a todos.
¿Cómo elijo entre dos solicitantes que cumplen todos los requisitos?
Con una regla de desempate escrita de antemano. La más fácil de defender es ofrecer la vivienda a quien entregó primero la solicitud completa. Si prefiere comparar, fije una fecha límite y un sistema de puntos neutral, y aplíquelo a todos. No elija por impresiones personales.
¿Sigue vigente la regla de primero en llegar de Seattle?
Sí. Está en la sección 14.08.050 del código municipal de Seattle. Una corte de primera instancia la había anulado, pero la Corte Suprema de Washington revocó esa decisión el 14 de noviembre de 2019 en el caso Yim contra la Ciudad de Seattle, y el código muestra reformas en 2021 y 2025.
¿Qué exige la ley de Portland para elegir inquilino?
Publicar un aviso al menos 72 horas antes de aceptar solicitudes, registrar la fecha y la hora de cada solicitud completa, decidir en orden de recepción y responder por escrito dentro de dos semanas. Las solicitudes que llegan antes de tiempo cuentan como recibidas ocho horas después de abrir. Hay exenciones, por ejemplo si el dueño comparte la vivienda.
¿Puedo cobrar un depósito para apartar la vivienda?
Depende del estado. En Washington, con recibo y condiciones escritas en el momento del pago, y hasta el 25% de la renta del primer mes. En Oregón, solo después de aprobar la solicitud, con una declaración escrita previa. En Nueva York la ley no permite cargos previos fuera de los autorizados. Póngalo siempre por escrito.
¿Qué pasa si el primer solicitante aprobado no acepta?
Pase a la siguiente solicitud completa, en orden. En Seattle, si la persona no acepta dentro de 48 horas desde la oferta, el dueño debe revisar la siguiente. Fuera de Seattle, fije usted un plazo razonable en su política escrita y aplíquelo igual a todos.
¿Puedo revisar varias solicitudes al mismo tiempo?
En general, sí, siempre que decida en el orden que fija su política. Portland lo dice de forma expresa: puede procesar varias solicitudes a la vez, pero debe aceptar, aceptar con condiciones o rechazar en orden de recepción. En California, si cobra la cuota bajo la opción A, no debe cobrar a quien no llegó a considerar.
¿Cuánto tiempo tengo para responder a un solicitante en Texas?
Si no avisa que lo acepta a más tardar el séptimo día después de recibir la solicitud completa, la ley de Texas lo considera rechazado, y el depósito de solicitud debe devolverse. Si el séptimo día cae en sábado, domingo o feriado, el plazo pasa al día siguiente.
¿Tengo que explicarles a los que no elegí por qué no los elegí?
Si su decisión se basó en parte en un informe de crédito o de antecedentes, debe enviar un aviso de acción adversa según la Ley de Informe Justo de Crédito (FCRA). Washington, Oregón, Colorado y Portland exigen además razones por escrito. Si otra persona llegó primero y calificó, avíselo por escrito.
Consulta suave • Revisado por un investigador • Resultados el mismo día
El informe de verificación se entrega en inglés.
Siga aprendiendo
Guía para arrendadores | Preselección de inquilinos | Cuota de solicitud por estado | Anuncios y vivienda justa | Cómo evitar un desalojo
Solicitud de renta en línea | Carta de acción adversa | Cómo aceptar o rechazar una solicitud (en inglés)
Fuentes
- Seattle: Código Municipal de Seattle, capítulo 14.08 (§ 14.08.050); Oficina de Derechos Civiles de Seattle; Corte Suprema de Washington, núm. 95813-1 (14 de noviembre de 2019).
- Portland: Código de la Ciudad de Portland § 30.01.086 (vigente desde el 1 de enero de 2025).
- California: Código Civil § 1950.6; ley AB 2493 (capítulo 966 de 2024).
- Texas: Código de la Propiedad, capítulo 92, subcapítulo I (§§ 92.351 a 92.355).
- Oregón: ORS capítulo 90 (§§ 90.295, 90.297 y 90.304). Washington: RCW 59.18.253 y RCW 59.18.257.
- Nueva York: Real Property Law § 238-a. Colorado: C.R.S. § 38-12-904 (Estatutos Revisados de Colorado 2026, título 38).
- Leyes federales: 42 U.S.C. § 3604, 24 CFR § 100.80 y 15 U.S.C. § 1681m, en el sitio del Instituto de Información Legal de la Universidad Cornell.
Esta guía ofrece información general para arrendadores y no es asesoría legal. Las reglas se comprobaron con el texto de cada ley y ordenanza en septiembre de 2026, pero las leyes estatales y las ordenanzas locales cambian, y su ciudad puede tener reglas propias. Antes de adoptar una política de selección o de cobrar un depósito, confirme la ley vigente y consulte a un abogado de su estado.
