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Cómo sacar legalmente a alguien de su casa: familiares, huéspedes y quien renta un cuarto
Guía para dueños de vivienda en Estados Unidos: cómo saber si la persona es un huésped, un inquilino, un ocupante con permiso o quien le renta un cuarto; cuándo hace falta un desalojo; ejemplos de la ley de cinco estados; y lo que nunca debe hacer.
Respuesta corta: primero defina qué es la persona para la ley: huésped, ocupante con permiso, inquilino o quien le renta un cuarto. Dele un aviso por escrito para que se vaya. Si no se va, en la mayoría de los casos necesita una orden de la corte, aunque sea un familiar. No cambie las cerraduras ni saque sus cosas.
En esta guía
- ¿Por qué no basta con pedirle que se vaya?
- ¿Qué es la persona para la ley? Las cinco categorías
- ¿Cuándo se convierte alguien en inquilino sin contrato?
- Qué camino le toca, según el caso
- Ejemplos de la ley en cinco estados
- Hijos adultos, padres, pareja y otros familiares
- Si la persona le renta un cuarto en su casa
- Si comparten el mismo contrato de renta
- Si hay violencia o amenazas
- Los pasos, uno por uno
- ¿Puede llamar a la policía?
- Lo que no debe hacer
- Las pertenencias que deja la persona
- Cómo evitar este problema la próxima vez
- Preguntas frecuentes
¿Por qué no basta con pedirle que se vaya?
Porque en Estados Unidos, una persona que vive en una vivienda con el permiso del dueño suele tener derechos, aunque no pague renta y aunque no haya firmado nada. La casa es suya, pero la ley protege la ocupación de quien vive allí: en la mayoría de los estados, solo una corte puede ordenar que una persona que vive legalmente en una vivienda salga de ella, y solo un funcionario puede ejecutar esa orden.
La buena noticia es que no todas las personas tienen los mismos derechos. Un visitante de pocos días no es lo mismo que un hijo adulto que vive con usted desde hace dos años, y ninguno de los dos es lo mismo que una persona a la que usted le renta un cuarto por $800 al mes. Lo que decide el camino es la categoría legal de la persona, no el parentesco ni lo que usted siente sobre quién es el dueño.
En español, muchas páginas que responden a esta pregunta son de México, Colombia o España (“juicio de desahucio por precario”, “comodato”). Esas reglas no sirven para una casa en Estados Unidos. Aquí explicamos las reglas de Estados Unidos, con la ley de cinco estados como ejemplo.
¿Qué es la persona para la ley? Las cinco categorías
Los nombres cambian de un estado a otro, pero casi todas las situaciones caen en una de estas categorías:
| Categoría | Qué es | Señales típicas | Cómo se saca, en general |
|---|---|---|---|
| Huésped o visitante | Alguien que se queda poco tiempo, con permiso, sin derecho a quedarse. | Unos días; pocas pertenencias; tiene otra casa; no recibe correo allí; no paga. | Se le pide que se vaya. Algunos estados permiten que la policía lo retire (ver ejemplos). |
| Ocupante con permiso (licensee) | Alguien que vive allí con su permiso, sin renta fija ni plazo. | Se mudó con sus cosas; recibe correo; vive allí desde hace semanas o meses; aporta poco o nada. | Se revoca el permiso por escrito y, si no se va, se usa el proceso de la corte que fije su estado. |
| Inquilino (con o sin contrato escrito) | Alguien que paga renta, en dinero o a veces en servicios, a cambio de vivir allí. | Pagos regulares; un acuerdo verbal; recibos; un cuarto propio. | Aviso de terminación que exige su estado y, si no se va, demanda de desalojo. |
| Quien le renta un cuarto en la casa donde usted vive | Un inquilino de un cuarto. Algunos estados tienen reglas especiales si es una sola persona. | Usted vive en la casa y le cobra por un cuarto. | Depende del estado; en California existe una regla especial para un solo huésped que renta (ver más abajo). |
| Ocupante ilegal | Alguien que entró sin permiso de nadie. | Nunca tuvo su permiso ni el de un inquilino. | Reglas propias; ver nuestra guía de ocupantes ilegales. |
Dos categorías más quedan fuera de esta guía porque no son un desalojo: el cónyuge (la vivienda familiar se decide, en general, en la corte de familia) y la persona que ya firmó el mismo contrato que usted como inquilino (ver más abajo).
Regla práctica: si duda entre dos categorías, suponga la que da más protección a la persona y siga el camino de la corte. Las cortes suelen resolver las dudas a favor de quien vive en la vivienda, y un error en la categoría puede costarle el caso y una demanda por daños.
¿Cuándo se convierte alguien en inquilino sin contrato?
Un contrato de renta no tiene que ser escrito. Puede ser verbal, e incluso puede deducirse de lo que hacen las partes. La guía de ayuda legal de Texas lo explica con un ejemplo: si una persona paga cada mes para vivir en una casa y el dueño acepta el pago, puede ser inquilina aunque nunca negociaron las condiciones. Algunas señales que una corte puede tomar en cuenta:
- Pagos regulares al dueño, aunque sean pequeños o se llamen “ayuda con los gastos”.
- Trabajo o servicios a cambio de vivir allí (cuidar a alguien, reparar la casa, limpiar).
- Un cuarto propio, con llave, y sus muebles.
- Correo, licencia de conducir, registro de votante o registro de un vehículo con esa dirección.
- El tiempo: cuanto más tiempo vive allí, más difícil es decir que es un huésped.
Florida, por ejemplo, enumera factores parecidos para distinguir a un “ocupante transitorio” de un residente: que la persona no pague renta o pague muy poco, que no tenga un espacio propio, que tenga pocas pertenencias en la casa, que tenga otra residencia permanente y que no pueda mostrar documentos de una agencia del gobierno con esa dirección en los últimos 12 meses (Fla. Stat. § 82.035(1)(a)). Aportes menores a la compra de cosas de la casa no establecen residencia (§ 82.035(1)(b)).
Guarde todo lo que pruebe el acuerdo real: mensajes, recibos, transferencias, la fecha en que la persona se mudó. Sin contrato escrito, esas pruebas son su caso.
Qué camino le toca, según el caso
| Situación | Primer paso | Si no se va |
|---|---|---|
| Un amigo se quedó “unos días” hace una semana, tiene su casa y casi no trajo cosas | Pídale que se vaya, mejor por escrito y con una fecha. | En algunos estados la policía puede retirarlo como huésped transitorio; si la persona dice que vive allí, necesitará la corte. |
| Su hijo adulto vive con usted desde hace años y no paga | Aviso por escrito que revoca el permiso, con el plazo que fije su estado. | Demanda en la corte (desalojo, retención indebida o el proceso que corresponda). |
| Un pariente le paga $500 al mes por un cuarto | Aviso de terminación de inquilino (a menudo como mes a mes). | Demanda de desalojo. |
| Usted vive en su casa y le renta un cuarto a una sola persona (California) | Aviso por escrito según el Código Civil § 1946. | Posible retiro por la policía como infracción; si no lo hacen, desalojo. |
| Su expareja vive en la casa que es solo suya | Aviso por escrito; si hay violencia, orden de protección. | Corte civil o corte de familia, según el caso. |
| Su compañero de cuarto firmó el mismo contrato con el dueño | Hable con el dueño; revise el contrato. | En general, solo el dueño puede desalojar a un inquilino del contrato. |
Ejemplos de la ley en cinco estados
Las reglas para huéspedes, ocupantes con permiso y personas que rentan un cuarto son de cada estado. Estos cinco ejemplos se comprobaron con el texto de la ley, por su título, en septiembre de 2026:
| Estado | Regla | Ley |
|---|---|---|
| California | Si el dueño vive en la vivienda y le renta un cuarto a una sola persona (lodger), con acceso a todas las áreas y control de la vivienda, puede terminar el acuerdo con un aviso por escrito entregado como lo exige la ley. Al vencer el aviso, si la persona no se va, comete una infracción y puede ser retirada. Si hay más de un huésped que renta, esta regla no aplica. La ley de desalojo también cubre al ocupante con permiso (licensee) cuyo permiso se terminó. | Código Civil § 1946.5; Código Penal § 602.3; CCP § 1161(1) |
| Florida | Un “ocupante transitorio” (estancia breve, sin contrato) que no se va cuando se le pide retiene la vivienda ilegalmente; con una declaración jurada del dueño, la policía puede ordenarle que la entregue. El retiro rápido por el sheriff de personas no autorizadas no aplica a inquilinos actuales o anteriores ni a familiares inmediatos del dueño. | Fla. Stat. § 82.035; § 82.036(2)(f)-(g) |
| Nueva York | A un ocupante con permiso (licensee) cuyo permiso venció o fue revocado se le entrega un aviso para desocupar de 10 días y, si no se va, se inicia un procedimiento especial en la corte. Ningún inquilino ni ocupante legal puede ser sacado sin ese procedimiento, y sacar sin orden a un ocupante que vive allí legalmente desde hace 30 días seguidos o más (cambiando cerraduras, sacando sus cosas o cortando servicios) es ilegal, con multas civiles de $1,000 a $10,000 por infracción. | RPAPL § 713(7); § 711; § 768 |
| Texas | Un ocupante sin contrato fijo (tenant at will o tenant by sufferance) debe recibir al menos 3 días de aviso por escrito para desocupar antes de que se presente la demanda, salvo que las partes hayan acordado por escrito otro plazo. | Tex. Prop. Code § 24.005(b) |
| Maryland | Contra quien ocupa una propiedad sin derecho a poseerla (por ejemplo, un huésped que no se va), el que tiene derecho a la posesión puede presentar una queja de “retención indebida” (wrongful detainer) en la Corte de Distrito; la audiencia debe celebrarse dentro de 10 días laborables. No se usa si existe otro remedio legal exclusivo, como el desalojo de un inquilino. | Md. Code, Real Prop. § 14-132 |
Si su estado no está en la tabla, busque en la página de autoayuda de las cortes de su estado las palabras guest, licensee, lodger o ejectment, o consulte a un abogado local. Nuestra guía de aviso de desalojo por estado enlaza la guía de cada estado.
Hijos adultos, padres, pareja y otros familiares
La ley casi nunca tiene una regla especial para la familia. Lo que cuenta es la categoría: un familiar que vive con usted con su permiso es, por lo general, un ocupante con permiso o un inquilino, y sacarlo requiere los mismos pasos que con cualquier otra persona. Algunos detalles por tipo de familiar:
Un hijo o una hija mayor de edad
Un hijo adulto que vive en la casa sin pagar es, en general, un ocupante con permiso. Si paga una cantidad fija cada mes, puede ser inquilino. Revoque el permiso por escrito, con una fecha clara, y siga el proceso de su estado si no se va. Un hijo menor de edad no se “desaloja”: usted tiene obligaciones de cuidado y manutención.
Padres, abuelos o suegros
Mismo análisis. Si la persona depende de usted por su edad o su salud, sacarla sin un plan puede traer problemas mayores que el de la vivienda; busque ayuda de los servicios sociales de su condado para encontrar otra vivienda antes de dar el aviso.
Pareja o expareja
Si la casa es solo suya y la expareja solo vive allí, se sigue el camino del ocupante con permiso o del inquilino. Si están casados, o si la otra persona tiene su nombre en la escritura o en el contrato, ya no es un desalojo: la vivienda se decide en la corte de familia o en un caso de propiedad. Si hay violencia, vea órdenes de protección.
Hermanos, primos y otros parientes
Igual que cualquier otra persona. En Florida, el retiro rápido de personas no autorizadas por el sheriff no aplica a los familiares inmediatos del dueño (§ 82.036(2)(g)), así que un familiar que se niega a irse sigue el camino ordinario de la corte.
¿Y si la persona es copropietaria?
Si la otra persona es también dueña de la casa (por ejemplo, heredaron juntos), no puede desalojarla como a un inquilino: cada dueño tiene derecho a la posesión. Esos casos se resuelven con un abogado, a veces con una demanda de división de la propiedad.
Si la persona le renta un cuarto en su casa
Rentar un cuarto en la casa donde usted vive es muy común, y es el caso en que más importa el estado:
- Si le cobra renta, la persona es en general un inquilino, aunque comparta la cocina y el baño con usted. Necesita el aviso de terminación que exige su estado y, si no se va, una demanda de desalojo.
- California tiene una excepción: si usted vive en la casa, renta un cuarto a una sola persona y conserva acceso a todas las áreas y el control de la vivienda, puede terminar el acuerdo con un aviso por escrito con la anticipación que fija el Código Civil § 1946 (en general, el mismo periodo del pago, sin pasar de 30 días; las partes pueden acordar al inicio un aviso de al menos 7 días), entregado como exige la ley o por correo certificado o registrado con acuse de recibo (§ 1946.5(a)). Al vencer el aviso, la persona que no se va comete una infracción y puede ser retirada (Código Penal § 602.3). La guía de las cortes de California advierte que no todos los departamentos de policía retiran a estas personas; si no lo hacen, hay que seguir el desalojo.
- Si usted es inquilino y subarrienda un cuarto, usted es el “arrendador” de esa persona. En California, un inquilino puede usar un proceso parecido al del dueño contra su subinquilino (CCP § 1161). Pero primero revise si su contrato le permitía subarrendar; vea subarrendar un apartamento.
Ejemplo (California): Marta vive en su casa y le renta un cuarto a Jorge por $900 al mes, con acceso de Marta a toda la casa. Es el único huésped que renta. El 3 de marzo, Marta le entrega en persona un aviso por escrito de 30 días. Si el 3 de abril, ya vencido el aviso, Jorge sigue allí, Marta puede mostrar a la policía el aviso y la prueba de entrega y pedir su retiro según el Código Penal § 602.3. Si la policía no lo hace, Marta presenta una demanda de desalojo. Si Marta rentara otro cuarto a una segunda persona, la regla especial no aplicaría.
Si comparten el mismo contrato de renta
Si usted es inquilino y la otra persona firmó el mismo contrato con el dueño, en general usted no puede desalojarla: los dos son inquilinos del dueño, con los mismos derechos. Las opciones son hablar con el dueño, negociar la salida (por ejemplo, que la otra persona salga del contrato con el acuerdo del dueño) o, si hay violencia, pedir una orden de protección. Lo explicamos en compañeros de cuarto y varios solicitantes.
Si la otra persona no está en el contrato pero vive allí con permiso del dueño o suyo, su situación depende del estado y del acuerdo; en muchos casos es un ocupante con permiso o un subinquilino.
Si hay violencia o amenazas
Si está en peligro inmediato, pida ayuda de emergencia a la policía. Un desalojo es lento; una orden de protección puede ser inmediata. En muchos estados, el juez puede ordenar que la persona que agrede salga de la vivienda, aunque sea la dueña o la inquilina. En California, por ejemplo, la corte puede emitir una orden de emergencia que excluye a una persona de la vivienda familiar o común, sin importar quién tiene el título o el contrato, si se cumplen los requisitos de la ley (Código de Familia § 6321).
Una orden de protección no es un desalojo: resuelve el peligro, no la posesión a largo plazo. Si la persona tiene derecho a vivir allí, el asunto de la vivienda puede seguir en la corte de familia o en un caso de desalojo. Las cortes y las organizaciones de ayuda contra la violencia doméstica de su condado le orientan en español.
Los pasos, uno por uno
- Defina la categoría de la persona con la tabla de arriba y guarde las pruebas (fecha de mudanza, pagos, mensajes, correo).
- Hable con la persona, si es seguro, y proponga una fecha de salida. Muchas veces basta con una conversación clara y una fecha por escrito.
- Entregue un aviso por escrito con la fecha en que debe irse y el plazo que exige su estado para su categoría (por ejemplo, 3 días para un ocupante sin contrato en Texas, 10 días para un ocupante con permiso en Nueva York, o el aviso de terminación de un inquilino de mes a mes). Guarde una copia y la prueba de entrega.
- Espere a que venza el plazo. No cambie las cerraduras ni saque sus cosas durante ese tiempo.
- Si no se va, presente el caso en la corte que corresponde: desalojo, retención indebida u otro proceso de su estado. Muchas cortes tienen formularios y centros de autoayuda.
- Vaya a la audiencia si la corte la programa, con sus pruebas. Si la persona no responde, la corte puede decidir sin juicio.
- Si gana, pida la orden y deje que un funcionario la ejecute.
Si la persona le paga renta, el proceso es el de cualquier inquilino; vea desalojo por falta de pago y el inquilino no se quiere ir. Lo que cuesta el proceso está en ¿cuánto cuesta un desalojo?, y cuánto dura, en ¿cuánto tarda un desalojo?
¿Puede llamar a la policía?
Sí, si hay violencia, amenazas o un delito: la policía atiende la seguridad. Pero en un conflicto de vivienda, la policía casi nunca saca a alguien que dice que vive allí, porque decidir quién tiene derecho a la vivienda es trabajo de la corte. Hay excepciones que da la ley de algunos estados: el ocupante transitorio de Florida (con una declaración jurada, § 82.035(3)), el huésped único que renta un cuarto en California (§ 602.3), o un ocupante ilegal que nunca tuvo permiso. La guía de ayuda legal de Texas explica que la policía puede retirar por allanamiento a un huésped de muy corta estancia, pero que si la persona dice que vive allí puede ser necesario un desalojo formal.
Si llama, tenga a mano los documentos (el aviso, la prueba de entrega, la ley de su estado) y sea claro sobre los hechos. Si el agente le dice que es un asunto civil, siga el camino de la corte.
Lo que no debe hacer
Cambiar las cerraduras, sacar las pertenencias de la persona, quitar puertas o cortar el agua, la luz o el gas para obligarla a irse es ilegal en prácticamente todos los estados, también con un familiar. En Nueva York, por ejemplo, esas conductas contra un ocupante que vive legalmente en la vivienda desde hace 30 días o más tienen multas civiles de $1,000 a $10,000 por infracción (RPAPL § 768). Además, puede acabar con una demanda por daños mucho mayor que el problema original. Explicamos la lista completa en lo que el arrendador no puede hacer: desalojo por mano propia.
- No use la fuerza ni amenazas.
- No cambie las cerraduras mientras la persona sigue viviendo allí.
- No saque ni tire sus cosas.
- No corte los servicios.
- No publique sus datos ni la acose en redes sociales.
Las pertenencias que deja la persona
Cuando la persona se va, o cuando la retiran, a veces deja cosas. No las tire de inmediato: cada estado tiene reglas sobre cuánto tiempo guardarlas y cómo avisar. En California, por ejemplo, las pertenencias de un huésped que renta un cuarto y que fue retirado siguen las reglas del Código Civil para bienes abandonados (Código Penal § 602.3(c)). En Florida, que la persona deje pertenencias no alarga la ocupación de un ocupante transitorio (§ 82.035(2)). Haga un inventario con fotos y consulte la regla de su estado antes de deshacerse de algo.
Cómo evitar este problema la próxima vez
La mayoría de estos conflictos empiezan con un acuerdo de palabra. Si va a dejar que alguien viva en su casa, aunque sea un familiar, póngalo por escrito:
- Un acuerdo de estancia para un familiar o amigo: fecha de salida, qué aporta, reglas de la casa. No evita que la persona tenga derechos, pero deja claro lo que acordaron.
- Un contrato de renta de cuarto si le va a cobrar: renta, depósito, reglas, plazo y aviso de terminación. Puede partir de nuestro contrato de arrendamiento en español y de la guía cómo rentar su casa de forma segura.
- Una verificación antes de rentarle un cuarto a alguien que no conoce, con criterios escritos iguales para todos. Vea compañeros de cuarto y varios solicitantes.
Nuestra verificación de inquilinos incluye un informe de crédito con puntaje FICO (datos de TransUnion, Experian y Equifax). Nuestra consulta de crédito es una consulta suave: no baja el puntaje del solicitante. El informe incluye además antecedentes penales; registros públicos (bancarrotas, fallos civiles, gravámenes fiscales federales y estatales, gravámenes por sentencia, desalojos y disputas entre arrendador e inquilino); registro de delincuentes sexuales; verificación del número de Seguro Social; historial de domicilios y miembros del hogar; el historial de empleo cuando está disponible (no aparece en todos los informes); propiedad de bienes raíces, registros del DMV y vínculos con empresas o LLC; parientes y asociados conocidos; y una búsqueda en la lista de sanciones de la OFAC. Cada informe lo revisa un investigador antes de la entrega, y los resultados llegan el mismo día.
Lo que el informe no incluye: verificación de ingresos, referencias de arrendadores ni un historial de renta verificado con arrendadores anteriores. Esas verificaciones las hace usted: pida comprobantes de ingresos y llame a los arrendadores anteriores.
Para el informe que incluye crédito, se requiere la autorización firmada del solicitante. El informe solo de antecedentes, sin crédito, no necesita firma. El solicitante puede pagar el informe. Si decide no rentarle a alguien en parte por el informe, envíe un aviso de acción adversa, como exige la Ley de Informe Justo de Crédito (FCRA); puede usar nuestra carta de acción adversa gratuita.
Preguntas frecuentes sobre cómo sacar a alguien de su casa
¿Cómo saco legalmente a alguien de mi casa?
Defina si la persona es huésped, ocupante con permiso, inquilino o quien le renta un cuarto. Entréguele un aviso por escrito con el plazo que exige su estado. Si no se va, presente el caso en la corte y deje que un funcionario ejecute la orden. No cambie las cerraduras ni saque sus cosas.
¿Puedo desalojar a un familiar de mi casa?
Sí, pero con los mismos pasos que con cualquier otra persona. Un familiar que vive con usted con su permiso suele ser un ocupante con permiso o un inquilino, y si no se va después del aviso necesitará una orden de la corte. En Florida, el retiro rápido por el sheriff no aplica a los familiares inmediatos del dueño.
¿Qué aviso necesito para sacar a un familiar?
Depende del estado y de la categoría. En Texas, un ocupante sin contrato fijo recibe al menos 3 días de aviso por escrito para desocupar; en Nueva York, un ocupante con permiso recibe un aviso de 10 días. Si el familiar le paga renta, se usa el aviso de terminación de un inquilino.
¿La policía puede sacar a alguien de mi casa?
Solo en casos limitados: violencia o un delito, un ocupante ilegal, o reglas especiales como el ocupante transitorio de Florida o el huésped único que renta un cuarto en California. Si la persona dice que vive allí, la policía suele decir que es un asunto civil y usted necesitará la corte.
¿Cómo saco a alguien que me renta un cuarto en mi casa?
Si le cobra renta, en general es un inquilino: dele el aviso de terminación que exige su estado y, si no se va, presente una demanda de desalojo. En California, si usted vive en la casa y le renta a una sola persona, existe una regla más rápida con aviso por escrito y posible retiro por la policía.
¿Cuándo un huésped se convierte en inquilino?
No hay una regla única. Pagar renta o dar servicios a cambio de vivir allí, tener un cuarto propio, recibir correo y documentos con esa dirección y vivir allí un tiempo largo son señales de que la persona ya no es un huésped. En Nueva York, la ley cuenta como inquilino al ocupante de un cuarto en una casa de huéspedes y al residente de un hotel (no transitorio), en ambos casos con 30 días seguidos o más de ocupación.
¿Puedo cambiar las cerraduras si la persona no paga nada?
No. Cambiar las cerraduras, sacar sus cosas o cortar los servicios para obligarla a irse es ilegal en prácticamente todos los estados, también con un familiar. En Nueva York puede costar de $1,000 a $10,000 por infracción si la persona vive allí legalmente desde hace 30 días o más.
¿Qué hago si la persona es violenta?
Si hay peligro inmediato, pida ayuda de emergencia a la policía. Pida una orden de protección en la corte: en muchos estados el juez puede ordenar que la persona salga de la vivienda aunque sea dueña o inquilina, como en California según el Código de Familia § 6321. La orden atiende el peligro; la posesión puede seguir en la corte.
¿Puedo verificar a alguien antes de rentarle un cuarto?
Sí. Nuestro informe incluye crédito con puntaje FICO (consulta suave), antecedentes penales, desalojos y otros registros públicos, registro de delincuentes sexuales y verificación del número de Seguro Social, revisado por un investigador y entregado el mismo día. No verifica ingresos ni llama a arrendadores anteriores. El informe se entrega en inglés.
Consulta suave • Revisado por un investigador • Resultados el mismo día
El informe de verificación se entrega en inglés.
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Guía para arrendadores | Desalojo por falta de pago | El inquilino no se quiere ir | Ocupantes ilegales | Compañeros de cuarto
Aviso de desalojo por estado | Cómo rentar su casa | Cómo desalojar a un familiar (en inglés)
Fuentes
- California: Código Civil § 1946.5, § 1946, Código Penal § 602.3, CCP § 1161, Código de Familia § 6321; Cortes de California, guía sobre huéspedes que rentan un cuarto (en inglés).
- Florida: § 82.035 y § 82.036.
- Nueva York: RPAPL § 711, § 713 y § 768.
- Texas: Código de la Propiedad § 24.005; Ayuda Legal de Texas, huéspedes, inquilinos y otros: cuando no existe contrato.
- Maryland: Real Prop. § 14-132; Biblioteca de Derecho Popular de Maryland, el huésped o el ocupante ilegal se niega a irse.
Esta guía ofrece información general para dueños de vivienda y arrendadores y no es asesoría legal. Las categorías y los plazos dependen de la ley de cada estado y de los hechos de cada caso, y las cortes deciden las dudas. Antes de entregar un aviso o de presentar un caso, consulte la ley vigente de su estado y a un abogado local; si hay violencia, busque ayuda de inmediato.
