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Cuentas canceladas (charge-offs) y cuentas en cobranza en el reporte de un inquilino

Guía para arrendadores en Estados Unidos: qué significa cada una, cuánto tiempo pueden aparecer, qué cambia si están pagadas, las reglas de las deudas médicas y cómo pesarlas con un criterio justo.

Respuesta corta: una cuenta cancelada (charge-off) es una deuda que el acreedor dio por pérdida; una cuenta en cobranza es una deuda que pasó a cobro. Las dos pueden aparecer unos siete años y medio desde el atraso que las causó. Para rentar, pesan más si son recientes, sin pagar o de vivienda y servicios.

¿Qué es una cuenta cancelada (charge-off)?

En un reporte de crédito de Estados Unidos, una cuenta cancelada, o cancelada como pérdida (en inglés, charged off), es una deuda que el acreedor original dejó de considerar cobrable y registró como pérdida en su contabilidad. Suele pasar después de varios meses sin pagos; organizaciones de asesoría de crédito como la NFCC indican que por lo general ocurre unos 180 días después del primer pago atrasado.

Hay que aclarar dos confusiones frecuentes:

  • No es una deuda perdonada. La cancelación es un asiento contable del acreedor. La persona sigue debiendo: el acreedor puede seguir cobrando, vender la deuda a una agencia de cobranza o demandar.
  • No es una cuenta que el cliente cerró. En el español de otros países, “cuenta cancelada” puede significar una cuenta que el cliente pagó y cerró. En un reporte de crédito de Estados Unidos, una cuenta “cancelada” (charge-off) es una marca negativa grave. Una cuenta cerrada por el cliente y al corriente aparece como cerrada, no como cancelada.

Para un arrendador, lo importante es que una cuenta cancelada no es un pago atrasado: es una deuda que dejó de pagarse durante meses. Es una de las señales más serias del historial de crédito, aunque su peso depende de cuándo pasó, de qué tipo de deuda era y de si se resolvió.

¿Qué es una cuenta en cobranza?

Una cuenta en cobranza (en inglés, collection account) es una deuda vencida que pasó a un proceso de cobro. Puede ser de tres formas:

  • Cobranza interna: el mismo acreedor la pasa a su departamento de cobro.
  • Asignada a una agencia: el acreedor contrata a una agencia de cobranza que cobra en su nombre; la deuda sigue siendo del acreedor.
  • Vendida: el acreedor vende la deuda, muchas veces por una fracción de su valor, a un comprador de deudas, que ahora es el dueño y la cobra.

Casi cualquier deuda puede terminar en cobranza: tarjetas y préstamos, pero también cuentas que no son de crédito, como la luz, el teléfono, una factura médica o la renta que quedó sin pagar a un arrendador anterior. Por eso, en un reporte, una cobranza puede ser la única huella de una deuda que nunca fue una “cuenta de crédito”.

Una regla federal de cobranza (Regulación F) prohíbe que un cobrador de deudas reporte una deuda a una agencia de crédito antes de haber hablado con el consumidor sobre ella, o de haberle enviado una carta o un mensaje electrónico y esperado un plazo razonable para ver si fue devuelto (12 C.F.R. § 1006.30(a)). Aun así, es común que el solicitante no recuerde una cobranza pequeña o que la carta haya llegado a una dirección vieja. Pregunte antes de concluir.

¿Por qué la misma deuda aparece dos veces?

Cuando el acreedor cancela una cuenta y luego la vende o la asigna a una agencia de cobranza, el reporte puede mostrar dos líneas para la misma deuda: la cuenta original, cancelada y cerrada, y una nueva línea de cobranza a nombre de la agencia. La NFCC lo explica así en su guía en español sobre cuentas canceladas.

Para el arrendador, eso significa:

  • No cuente la deuda dos veces. Compare el acreedor original que muestra la línea de cobranza, las fechas y el monto. Si coinciden con la cuenta cancelada, es una sola deuda.
  • Mire qué línea tiene el saldo. Si la deuda se vendió, lo habitual es que la cuenta original quede cerrada y el saldo vigente aparezca en la cobranza. Si las dos muestran saldo, pregunte: puede ser un error del reporte.
  • Las dos líneas comparten el mismo reloj. El plazo de siete años se cuenta desde el atraso original, no desde la venta (lo explicamos más abajo).

Varias cobranzas pequeñas de la misma compañía de servicios, o de la misma factura médica, también pueden ser una sola deuda dividida. Lea el detalle antes de sacar conclusiones del número de cuentas.

¿Cómo se ven en el reporte de crédito?

Cada cuenta del reporte es una línea comercial con los mismos campos. En una cuenta cancelada o en cobranza, fíjese en estos:

CampoQué significaQué le dice al arrendador
Acreedor o agencia que reportaQuién informa la deuda: el acreedor original o la agencia de cobranzaSi es un banco, una compañía de servicios, un hospital o un administrador de propiedades
Acreedor originalEn una cobranza, a quién se le debía al principioEl tipo de deuda (médica, tarjeta, renta, teléfono)
EstadoCancelada, en cobranza, pagada, saldada por menos del totalSi la deuda sigue viva o se resolvió
Saldo actual y monto originalCuánto se debía y cuánto se debe hoyEl tamaño del problema; un saldo en $0 indica que se pagó o que se vendió
Fecha del primer atrasoEl inicio de la morosidad que llevó a la cobranza o a la cancelaciónQué tan reciente es; de esa fecha depende cuánto tiempo puede aparecer
Fecha del último reporte o actualizaciónLa última vez que el acreedor o la agencia informó la cuentaNo confunda una actualización reciente con una deuda reciente
ComentariosPor ejemplo, “disputada por el consumidor”Si hay una disputa abierta sobre esa línea

La ley obliga a quien reporta una cuenta enviada a cobranza o cancelada a informar a la agencia, dentro de los 90 días siguientes, la fecha de la morosidad: el mes y el año en que empezó el atraso (15 U.S.C. § 1681s-2(a)(5)). Esa es la fecha que usted necesita para saber qué tan vieja es la deuda. Para leer los códigos de estado y el historial mes a mes, vea nuestra guía sobre las líneas de crédito en el reporte, y para leer el reporte completo, cómo leer el reporte de crédito de un inquilino.

¿Cuánto tiempo puede aparecer una cuenta cancelada o en cobranza?

La Ley de Informe Justo de Crédito (FCRA) prohíbe que una agencia de informes de los consumidores incluya en un reporte las cuentas enviadas a cobranza o canceladas como pérdida que tengan más de siete años (15 U.S.C. § 1681c(a)(4)). La clave está en desde cuándo se cuentan esos siete años:

  • El reloj empieza con el atraso original, no con la cobranza. Los siete años comienzan al terminar un período de 180 días que empieza en la fecha en que comenzó la morosidad que precedió inmediatamente a la cobranza (interna o por una agencia, lo que ocurra primero), a la cancelación o a una acción similar (§ 1681c(c)(1)).
  • En la práctica, unos siete años y medio desde el inicio de la morosidad como máximo legal. Las agencias nacionales suelen ser más estrictas: Experian indica que las cuentas canceladas permanecen siete años desde la fecha del primer atraso.
  • Vender la deuda no reinicia el reloj. Como el plazo se mide desde el atraso original, una deuda vendida a un nuevo cobrador conserva la misma fecha. Una línea de cobranza “nueva” puede ser de una deuda vieja.
  • Pagarla tampoco lo reinicia. Experian aclara que pagar una cuenta cancelada no la elimina ni reinicia el plazo; la cuenta sigue apareciendo, con el estado actualizado.

Ejemplo del reloj: una persona dejó de pagar una tarjeta; el primer pago que no hizo vencía el 1 de febrero de 2019. El período de 180 días termina a fines de julio de 2019. Siete años después, a fines de julio de 2026, se cumple el máximo legal. Si en 2022 la deuda se vendió a una agencia de cobranza, la línea de la agencia tiene el mismo límite. Y si la agencia nacional sigue la práctica de siete años desde el primer atraso, la cuenta puede salir antes, alrededor de febrero de 2026.

La ley tiene excepciones a este límite, pero ninguna es para rentar: se aplican a un crédito o un seguro de vida de $150,000 o más y a un empleo con salario de $75,000 o más (§ 1681c(b)). En un informe para evaluar a un inquilino, el límite de siete años se aplica.

Ojo con otra confusión: el plazo para que un acreedor demande por una deuda (la prescripción) es otro plazo, fijado por la ley de cada estado, y no tiene nada que ver con cuánto tiempo aparece la deuda en el reporte.

Colorado: nada de más de siete años

Colorado añade un límite propio para el arrendador: si usa el historial de crédito o de renta como criterio, no puede considerar ningún historial de más de siete años antes de la fecha de la solicitud (C.R.S. § 38-12-904(1)(a)). Como la FCRA permite reportar una cobranza hasta unos siete años y medio desde el atraso, puede haber meses en que la cuenta todavía aparece en el reporte pero un arrendador de Colorado no debe tomarla en cuenta. Con un subsidio de vivienda, además, en Colorado no puede considerar el puntaje de crédito, un evento de crédito adverso ni la falta de puntaje, salvo que la ley federal lo exija (§ 38-12-904(1)(c)).

¿Qué cambia si la cuenta está pagada?

Una cobranza o una cuenta cancelada pagada sigue en el reporte durante el plazo legal, pero el estado cambia. Los estados más comunes:

EstadoQué significaCómo leerlo
Cancelada o en cobranza, sin pagarLa deuda sigue vivaLa señal más fuerte si es reciente, sobre todo si es de vivienda o servicios
Cancelada o cobranza pagadaLa persona pagó el totalHubo un problema, pero se resolvió; mire cuándo pasó y cuándo se pagó
Saldada por menos del totalEl acreedor aceptó un pago parcial para cerrar la deudaTambién resuelta, aunque el acreedor perdió parte del dinero
En un plan de pagosLa persona paga en cuotas acordadasPida el acuerdo por escrito; la cuota cuenta en la relación deuda-ingreso
Descargada en una bancarrotaLa deuda se eliminó en un proceso de bancarrotaVea la bancarrota en la solicitud de un inquilino

¿Y el puntaje?

El efecto de una cobranza pagada en el puntaje depende del modelo y de su versión. Por ejemplo, según myFICO, en el FICO Score 9 las cobranzas de terceros que ya se pagaron (incluidas las médicas) dejan de tener un efecto negativo, y las médicas sin pagar pesan menos que otras deudas. Otras versiones del FICO y otros modelos las tratan distinto. Por eso, dos solicitantes con la misma cobranza pagada pueden tener puntajes que la reflejan de forma diferente. La conclusión práctica: lea la línea, no solo el puntaje. Sobre los modelos, vea FICO vs. VantageScore.

Deudas médicas en cobranza: la situación en 2026

Las reglas sobre las deudas médicas cambiaron varias veces, y muchas páginas en internet están desactualizadas. Esto es lo vigente, según las fuentes oficiales:

  • Julio de 2022: Equifax, Experian y TransUnion dejaron de incluir en los reportes las deudas médicas en cobranza que el consumidor pagó por completo, y ampliaron de seis meses a un año el tiempo de espera antes de que una deuda médica en cobranza sin pagar aparezca en el reporte.
  • Abril de 2023: las tres agencias anunciaron, el 11 de abril de 2023, que ya no incluyen las deudas médicas en cobranza con un saldo inicial de menos de $500 (anuncio conjunto).
  • 2025: la CFPB emitió el 7 de enero de 2025 una regla para sacar casi todas las deudas médicas de los reportes, pero un tribunal federal del Distrito Este de Texas la anuló el 11 de julio de 2025 (CFPB). Hoy no está vigente.
  • Veteranos: la FCRA prohíbe a las agencias nacionales incluir la deuda médica de un veterano por atención de hace menos de un año, y la deuda médica de un veterano ya pagada o saldada que estuvo atrasada, cancelada o en cobranza, cuando la agencia sabe que se trata de ese tipo de deuda (§ 1681c(a)(7) y (8)).

En consecuencia, una deuda médica en cobranza que usted ve hoy en un reporte probablemente es de $500 o más, sin pagar y con más de un año. Algunos estados tienen reglas propias sobre las deudas médicas; confírmelas antes de usarlas en una decisión.

¿Cuánto debería pesar? Muchos arrendadores las excluyen de su criterio o les dan poco peso: una deuda médica suele venir de una emergencia, de una disputa con un seguro o de una factura que la persona no esperaba, y dice poco sobre cómo paga la renta. Si decide no tomarlas en cuenta, escríbalo en su criterio y aplíquelo a todos.

Cobranzas de arrendadores anteriores y de servicios

Para un arrendador, estas son las cobranzas que más dicen:

  • Deuda con un arrendador o administrador anterior. Renta sin pagar, daños o cargos al salir que terminaron en cobranza. Es una obligación de vivienda que no se pagó. Pregunte qué pasó, pida el acuerdo o el comprobante si se pagó, y confírmelo usted mismo con ese arrendador. Un desalojo es otra cosa: es un caso en la corte y aparece en los registros de desalojo, no como cuenta de crédito.
  • Luz, agua, gas, teléfono o internet. Son pagos mensuales ligados a la vivienda. Una cobranza de servicios reciente y sin pagar es una señal relevante; una vieja y pagada, mucho menos.
  • Tarjetas y préstamos cancelados. Muestran que la persona dejó de pagar una deuda de crédito. Mire cuándo y si hay un patrón.

California y la deuda de renta de la pandemia

En California, un arrendador, una empresa de verificación de inquilinos o quien evalúe a los solicitantes en nombre del arrendador no puede usar una supuesta deuda de renta de COVID-19 como factor negativo para evaluar una solicitud, ni como razón para no rentar a un solicitante que por lo demás califica (Código Civil de California § 1785.20.4). La ley remite a la definición de “deuda de renta de COVID-19” del Código de Procedimiento Civil (§ 1179.02); según la guía en español de la Fundación de Asistencia Legal de Los Ángeles, cubre la renta no pagada entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Si ve en California una cobranza de renta de esas fechas, consulte a un abogado antes de tomarla en cuenta.

¿Y si el solicitante dice que la deuda no es suya o ya está pagada?

Pasa con frecuencia: deudas de otra persona con un nombre parecido, deudas pagadas que siguen como pendientes, la misma deuda reportada dos veces, o una cobranza con la fecha equivocada que la hace parecer más reciente de lo que es. Qué puede hacer usted:

  • No la cuente ni la descarte a ciegas. Pida un documento: una carta de saldo cero del acreedor o de la agencia, un comprobante de pago o el acuerdo de liquidación.
  • Revise la identidad de la línea. ¿El acreedor original, la dirección y las fechas tienen sentido con la historia del solicitante?
  • Explíquele su derecho a disputar. El solicitante puede disputar la información con la agencia de informes, que en general debe investigar y resolver dentro de 30 días desde que recibe la disputa, con una posible extensión de hasta 15 días si el consumidor aporta información durante ese período (15 U.S.C. § 1681i(a)(1)). La disputa la presenta el consumidor, no usted.
  • Mire si ya está marcada como disputada. Si el consumidor disputa la exactitud de una cuenta con quien la reporta, esa empresa no puede seguir reportándola sin avisar que está disputada (§ 1681s-2(a)(3)).

Si la decisión depende de esa cuenta, puede esperar el resultado de la disputa si su calendario lo permite, o aplicar su criterio escrito para casos pendientes. Lo importante es tratar igual a todos los solicitantes en la misma situación.

¿Cómo pesar las cobranzas y las cuentas canceladas al decidir?

No hay una regla legal sobre cuánto deben pesar. Es su criterio, y debe estar escrito antes de anunciar la vivienda. Estos son los factores que más cambian la lectura:

FactorPesa másPesa menos
Tipo de deudaRenta, daños a una vivienda, servicios públicosDeudas médicas
AntigüedadPrimer atraso en los últimos 12 a 24 mesesVarios años atrás, con pagos a tiempo desde entonces
EstadoSin pagar y sin planPagada, saldada o en un plan que se cumple
MontoGrande en relación con el ingreso o con la rentaPequeño frente al ingreso
PatrónVarias deudas distintas que dejaron de pagarseUn episodio aislado con una causa conocida
Contexto documentadoSin explicación ni documentosExplicación con documentos (una enfermedad, un error del reporte, una disputa ganada)

Un criterio que dice “cualquier cobranza = rechazo” es fácil de aplicar pero trata igual una factura médica de hace seis años que una deuda de renta del año pasado. Es mejor un criterio que distinga, siempre por escrito y para todos. Por ejemplo: “No se aceptan cuentas en cobranza sin pagar de arrendadores, administradores de propiedades o compañías de servicios con un primer atraso en los últimos 24 meses. Las deudas médicas no se toman en cuenta. Otras cobranzas o cuentas canceladas sin pagar en los últimos 24 meses: se aprueba con un fiador que cumpla los criterios.” Las cifras son solo un ejemplo; usted decide las suyas.

Recuerde también lo que la ley no le deja hacer: en Colorado, considerar historial de más de siete años; en California, usar una deuda de renta de la pandemia como factor negativo. Y la Ley de Vivienda Justa prohíbe aplicar el criterio de forma distinta según quién es el solicitante (42 U.S.C. § 3604). Un criterio rígido que excluye sin revisar el detalle también puede afectar más a un grupo protegido; revisar el detalle con las mismas reglas para todos es lo más justo y lo más fácil de defender.

¿Entran en la relación deuda-ingreso?

Solo si hay un plan de pagos con cuota mensual. Una cobranza sin plan no tiene cuota, así que no entra en la división, pero sí cuenta como parte del historial que usted evalúa aparte. Lo explicamos en relación deuda-ingreso.

Tres casos resueltos

Los casos son ilustrativos y usan el criterio de ejemplo de la sección anterior.

Caso 1 — Marta. Una cobranza médica de $1,800 sin pagar, con primer atraso hace tres años, y una tarjeta cancelada hace cinco años, pagada hace dos. Desde entonces, todos sus pagos a tiempo. Su criterio no toma en cuenta las deudas médicas, y la tarjeta es vieja y está pagada. Cumple.

Caso 2 — Jorge. Una cobranza de $2,350 a nombre de una agencia, cuyo acreedor original es un administrador de apartamentos, con primer atraso hace 14 meses, sin pagar. Es una deuda de vivienda reciente: no cumple el criterio. Si usted decide rechazarlo o pedirle una condición más exigente por esa cobranza, debe enviarle un aviso de acción adversa. Si Jorge le muestra un acuerdo de pago firmado con la agencia y un comprobante de pagos puntuales, su criterio escrito podría prever una excepción; si la prevé, que sea para todos.

Caso 3 — Sofía. El reporte muestra dos líneas: una tarjeta de una tienda cancelada con $640 y una cobranza de $640 de una agencia, con la misma tienda como acreedor original y la misma fecha de primer atraso, hace 20 meses. Es una sola deuda, no dos. No es de vivienda ni de servicios; con el criterio de ejemplo, se aprueba con un fiador, o sin él si demuestra que ya la pagó y su criterio lo prevé.

Decidir, ofrecer alternativas y avisar

Si una cobranza o una cuenta cancelada no cumple su criterio, rechazar no es la única salida. Muchos criterios escritos prevén, para cualquier solicitante en la misma situación:

  • Un fiador que cumpla los criterios de crédito e ingresos.
  • Un depósito de seguridad mayor, solo dentro del máximo legal de su estado (en California, por ejemplo, el límite general es de un mes de renta).
  • Pruebas de que la deuda se resolvió: una carta de saldo cero o un plan de pagos al corriente.

Si su decisión es desfavorable y se basó, aunque sea en parte, en el reporte de crédito, debe enviar un aviso de acción adversa (15 U.S.C. § 1681m(a)). Eso incluye rechazar, pero también aprobar con un fiador o con un depósito mayor. El aviso debe dar el nombre y los datos de contacto de la agencia que preparó el informe, decir que la agencia no tomó la decisión e informar al solicitante de su derecho a una copia gratuita del informe dentro de 60 días y a disputar lo que sea inexacto; si usó un puntaje de crédito, debe revelarlo. En Colorado, además, el aviso de rechazo debe dar las razones por escrito, con copia del informe y del derecho a disputarlo (C.R.S. § 38-12-904(2)). Puede preparar el aviso con nuestra carta de acción adversa gratuita.

Para ver cómo encajan las cobranzas con el resto del informe (desalojos, antecedentes, bancarrotas), vea qué buscar en un reporte de verificación.

¿Qué muestra nuestro informe sobre las cobranzas?

Nuestra verificación de inquilinos incluye un informe de crédito con puntaje FICO (datos de TransUnion, Experian y Equifax), con las cuentas del solicitante, entre ellas las cuentas en cobranza y las canceladas que reportan los acreedores y las agencias. Nuestra consulta de crédito es una consulta suave: no baja el puntaje del solicitante. Cada informe lo revisa un investigador antes de la entrega, y los resultados llegan el mismo día.

El informe incluye además antecedentes penales; registros públicos (bancarrotas, fallos civiles, gravámenes fiscales federales y estatales, gravámenes por sentencia, desalojos y disputas entre arrendador e inquilino); registro de delincuentes sexuales; verificación del número de Seguro Social; historial de domicilios y miembros del hogar; el historial de empleo cuando está disponible (no aparece en todos los informes); propiedad de bienes raíces, registros del DMV y vínculos con empresas o LLC; parientes y asociados conocidos; y una búsqueda en la lista de sanciones de la OFAC. Un fallo civil por una deuda aparece en los registros públicos, aparte de la línea de cobranza.

Lo que el informe no incluye: verificación de ingresos, referencias de arrendadores ni un historial de renta verificado con arrendadores anteriores. Si ve una cobranza de un arrendador anterior, la llamada a ese arrendador la hace usted.

Para el informe que incluye crédito, se requiere la autorización firmada del solicitante. El informe solo de antecedentes, sin crédito, no necesita firma. El informe lo puede pagar usted o el propio solicitante.

Preguntas frecuentes sobre cuentas canceladas y en cobranza

¿Qué significa una cuenta cancelada en un reporte de crédito?

Que el acreedor dejó de considerar cobrable la deuda y la registró como pérdida (en inglés, charge-off), por lo general después de varios meses sin pagos. No es una deuda perdonada ni una cuenta que el cliente cerró: la persona puede seguir debiendo y la deuda puede venderse a una agencia de cobranza.

¿Cuál es la diferencia entre una cuenta cancelada y una cuenta en cobranza?

La cuenta cancelada la reporta el acreedor original cuando registra la deuda como pérdida. La cuenta en cobranza aparece cuando la deuda pasa a cobro, interno o por una agencia, o se vende. La misma deuda puede aparecer dos veces, una como cancelada y otra como cobranza; no la cuente doble.

¿Cuánto tiempo aparece una cuenta en cobranza en el reporte de crédito?

Como máximo, siete años contados desde que termina un período de 180 días que empieza con el atraso que llevó a la cobranza, es decir, unos siete años y medio desde ese atraso. Las agencias nacionales suelen eliminarla a los siete años del primer atraso. Venderla o pagarla no reinicia el plazo.

¿Una cobranza pagada desaparece del reporte?

En general, no: sigue apareciendo durante el plazo legal con el estado de pagada. La excepción son las deudas médicas en cobranza pagadas, que las tres agencias nacionales dejaron de incluir en julio de 2022.

¿Aparecen las deudas médicas en cobranza en 2026?

Algunas. Las agencias nacionales no incluyen las pagadas, las de menos de $500 ni las de menos de un año. La regla de la CFPB de 2025 que iba a eliminar casi todas fue anulada por un tribunal federal el 11 de julio de 2025. Muchos arrendadores les dan poco peso o no las toman en cuenta.

¿Puedo rechazar a un solicitante por tener cuentas en cobranza?

En general sí, si su criterio escrito lo prevé y lo aplica igual a todos, y si respeta las leyes locales: en Colorado no puede considerar historial de más de siete años y en California no puede usar una deuda de renta de la pandemia como factor negativo. Si el reporte influyó en la decisión, debe enviar un aviso de acción adversa.

¿Qué cobranzas importan más para rentar?

Las deudas con arrendadores o administradores anteriores y las de servicios como luz, agua o gas, sobre todo si son recientes y siguen sin pagar. Las deudas médicas y las cobranzas viejas y pagadas suelen decir poco sobre cómo se pagará la renta.

¿Qué hago si el solicitante dice que la cobranza es un error?

Pida un documento, como una carta de saldo cero, y explíquele que puede disputar la cuenta con la agencia de informes, que en general tiene 30 días para investigar. Revise si la línea ya aparece como disputada. Aplique la misma regla a todos los solicitantes en esa situación.

¿Su informe muestra las cuentas en cobranza del solicitante?

Sí. El informe de crédito con puntaje FICO (consulta suave) muestra las cuentas del solicitante, incluidas las cobranzas y las canceladas que se reportan. También incluye antecedentes penales, bancarrotas, fallos civiles, gravámenes, desalojos, registro de delincuentes sexuales y verificación del número de Seguro Social. No incluye verificación de ingresos ni referencias de arrendadores. El informe se entrega en inglés.

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El informe de verificación se entrega en inglés.

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Fuentes

Esta guía ofrece información general para arrendadores y no es asesoría legal. Las reglas sobre deudas médicas y los límites estatales al uso del crédito cambian; consulte con un abogado de su estado antes de aplicar una política de selección.