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El inquilino no se quiere ir: qué hacer cuando se venció el contrato

Guía para arrendadores en Estados Unidos (no en España): qué pasa cuando termina el contrato y el inquilino se queda, si el contrato termina solo o hace falta un aviso, qué estados exigen una causa, la renta durante la retención y cuándo hace falta una demanda de desalojo.

Respuesta corta: si el contrato venció y el inquilino no se va, no puede sacarlo usted mismo. Revise si su estado exige un aviso para desocupar o una causa legal para no renovar, entréguelo por escrito y, si no se va, presente una demanda de desalojo. No acepte renta sin pensarlo: puede crear un contrato de mes a mes.

¿Qué es un inquilino que se queda después del contrato?

Cuando un contrato de plazo fijo (por ejemplo, de un año) termina y el inquilino sigue en la vivienda sin firmar uno nuevo, se dice que “retiene” la vivienda. En inglés se le llama holdover tenant. Si usted no le dio permiso para quedarse, la ley suele considerarlo un ocupante sin derecho a la posesión (tenant at sufferance); si le dio permiso, o aceptó su renta, a menudo se convierte en un inquilino de mes a mes.

La diferencia importa porque cambia lo que usted debe hacer. Con un inquilino de mes a mes, primero hay que terminar el contrato con el aviso que exige la ley. Con un ocupante que retiene la vivienda sin permiso, en algunos estados puede demandar directamente, y en otros necesita un aviso o una causa legal. En todos los casos, quien saca al inquilino es un funcionario con una orden de la corte, nunca el arrendador.

Hay otro caso parecido: el inquilino que le dio a usted un aviso de que se iba y después no se va. En California, por ejemplo, ese inquilino puede ser demandado por retención ilícita si no entrega la vivienda en la fecha que él mismo indicó por escrito (CCP § 1161(5)).

Por qué casi todo lo que encuentra en español es de España

Si busca en español “el inquilino no se quiere ir” o “contrato vencido”, la mayoría de los resultados son de España: hablan de “desahucio por expiración del plazo”, de enviar un “burofax” y de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Nada de eso aplica a una vivienda en Estados Unidos, donde cada estado tiene su propia ley de arrendamiento, sus propios plazos de aviso y su propio proceso en la corte. Tampoco sirven los plazos de México o de otros países.

Otra diferencia: en España, un contrato de vivienda puede prorrogarse automáticamente por años por mandato de ley. En Estados Unidos no existe una regla nacional así, pero varios estados y ciudades tienen leyes de causa justa que, en la práctica, impiden terminar el contrato solo porque venció. Lo explicamos más abajo.

¿El contrato termina solo o hace falta un aviso?

Depende del estado. En algunos estados, un contrato de plazo fijo termina por sí mismo en la fecha pactada y no hace falta aviso; en otros, la ley exige un aviso para desocupar aunque la fecha ya esté en el contrato. Ejemplos con el texto de la ley:

EstadoQué dice la ley al vencer un contrato de plazo fijoLey
IllinoisCuando el contrato es por un periodo determinado y el plazo vence, el inquilino debe entregar la vivienda y no hace falta aviso para desocupar ni exigencia de posesión.735 ILCS 5/9-213
UtahEl plazo fijo termina sin aviso al vencer; quien sigue en la vivienda después comete retención ilícita.Utah Code § 78B-6-802(1)(a)
PensilvaniaAl vencer el plazo, el arrendador entrega un aviso para desocupar de 15 días si el contrato era de un año o menos, o por tiempo indeterminado, y de 30 días si era de más de un año; el contrato puede reducir o eliminar ese aviso.68 P.S. § 250.501(b), (e)
TexasEl arrendador debe dar al menos 3 días de aviso por escrito para desocupar al inquilino que se queda después del plazo, salvo que el contrato fije otro plazo, y además cumplir las reglas de terminación de la § 91.001.Tex. Prop. Code § 24.005(a)
CaliforniaEl inquilino que sigue en la vivienda sin permiso después de que venció el plazo comete retención ilícita (unlawful detainer); pero si la vivienda está cubierta por la ley de causa justa, el arrendador necesita una causa (ver la siguiente sección).CCP § 1161(1)

Aunque su estado no exija un aviso, entregar uno por escrito antes de que venza el contrato es casi siempre una buena idea: deja constancia de que usted no aceptó que el inquilino se quedara y evita discusiones sobre un contrato de mes a mes. Y revise su contrato: muchos contratos exigen avisos de no renovación con cierta anticipación.

Estados que exigen una causa para no renovar

En varios de los estados donde ofrecemos contratos en español, que el contrato haya vencido no basta para sacar al inquilino en muchos casos. Estas leyes de “causa justa” enumeran las razones permitidas, y en general el vencimiento del plazo, por sí solo, no está en la lista (con excepciones, como las de Washington que explicamos en la tabla):

EstadoReglaLey
CaliforniaDespués de que el inquilino ha ocupado la vivienda de forma continua y legal durante 12 meses, el dueño no puede terminar el contrato sin una causa justa, que debe indicarse en el aviso escrito. Hay causas por culpa del inquilino (por ejemplo, negarse, después de una solicitud escrita, a firmar una extensión o renovación de plazo y términos similares) y causas sin culpa, con ayuda de reubicación (un pago directo o perdonar la renta del último mes). Hay exenciones, como ciertas viviendas que se pueden vender por separado cuyo dueño no es una corporación, un fideicomiso de inversión inmobiliaria ni una compañía de responsabilidad limitada con al menos un miembro que sea una corporación, si se dio al inquilino el aviso escrito de exención que exige la ley. Las ordenanzas locales más protectoras prevalecen. La ley se reformó con efecto el 1 de enero de 2026 y vence el 1 de enero de 2030.Código Civil § 1946.2
ColoradoEl arrendador no puede entregar un aviso de terminación ni demandar sin una causa de las que enumera la ley. Las causas “sin culpa” (por ejemplo, vender una casa unifamiliar, que el dueño o un familiar se mude, demoler o renovar, o que el inquilino se niegue a firmar un contrato nuevo con términos razonables) exigen, en general, un aviso de al menos 90 días. La ley no se aplica, entre otros casos, al inquilino que lleva menos de 12 meses en la vivienda ni a ciertas viviendas donde también vive el dueño (casa unifamiliar, dúplex o tríplex); en esos casos, el vencimiento del plazo sí es causa (§ 38-12-1302(1)(b), (e) y § 38-12-1303(2)(c)).C.R.S. § 38-12-1303 (ley HB24-1098)
Nueva JerseyUn inquilino de vivienda solo puede ser sacado por una de las causas de la ley. El vencimiento del contrato no es una de ellas; sí lo es, por ejemplo, que el inquilino se niegue, después de un aviso escrito, a aceptar cambios razonables del contrato al terminar su plazo. Quedan fuera, entre otras, las viviendas ocupadas por el dueño con no más de dos unidades de renta.N.J.S.A. 2A:18-61.1
OregónDespués del primer año de ocupación, un contrato de plazo fijo se convierte en contrato de mes a mes al vencer, salvo que las partes firmen uno nuevo, el inquilino avise que se va o el arrendador tenga una razón permitida y dé un aviso de al menos 90 días. Hay excepciones que enumera la misma ley (ORS 90.427(8)). Si el arrendador termina por una de las razones calificadas (demoler o cambiar el uso, reparaciones que dejan la vivienda inhabitable, que el dueño o un familiar cercano vaya a vivir en ella, o venderla a alguien que va a vivir en ella), debe pagar al inquilino un mes de renta al entregar el aviso, salvo que tenga participación en cuatro viviendas o menos.ORS 90.427
WashingtonEl arrendador solo puede desalojar, negarse a continuar el contrato o terminar un contrato periódico por las causas de la ley. Excepciones al terminar el plazo: puede terminarlo sin causa, con al menos 60 días de aviso por escrito antes del vencimiento, (a) si el primer contrato fue de 6 a 12 meses y se iba a convertir en mes a mes, al terminar ese plazo inicial, o (b) si el contrato es de plazo fijo sin renovación automática, empezó con un plazo de 12 meses o más (o con contratos sucesivos de 6 meses o más) y nunca fue de mes a mes (RCW 59.18.650(1)(b)-(c)). En los demás casos, al vencer pasa a ser de mes a mes. Entre las causas: que el dueño o su familia vayan a vivir en la vivienda, o vender una casa unifamiliar, con 90 días de aviso.RCW 59.18.650

Atención: además de estas leyes estatales, muchas ciudades (por ejemplo, en California, Nueva Jersey, Nueva York y Washington) tienen sus propias reglas de control de renta o de causa justa. En Nueva York, la ley estatal de desalojo por causa justa (Good Cause Eviction, artículo 6-A de la Ley de Bienes Raíces) rige en la ciudad de Nueva York y en los municipios que la adoptan; si su vivienda está cubierta, para no renovar necesita una causa legal y el aviso debe indicarla (RPAPL § 711(2); Real Prop. Law § 231-c). Antes de entregar un aviso de no renovación, confirme si su vivienda está cubierta. Un aviso que no indica una causa válida puede anular todo el proceso.

¿Cuánto aviso para terminar un contrato de mes a mes?

Si el inquilino se convirtió en inquilino de mes a mes (por ejemplo, porque usted aceptó su renta), primero hay que terminar ese contrato con el aviso que exige su estado, y solo después demandar si no se va. Ejemplos verificados con el texto de la ley:

EstadoAviso del arrendador para terminar un contrato de mes a mesLey
ArizonaAl menos 30 días antes de la fecha de pago indicada en el aviso.A.R.S. § 33-1375(B)
California60 días si el inquilino ha vivido allí un año o más; 30 días si menos de un año (con otras excepciones). Además, la regla de causa justa si aplica.Código Civil § 1946.1
FloridaNo menos de 30 días antes del final de un periodo mensual.Fla. Stat. § 83.57(3)
Illinois30 días por escrito para un contrato de menos de un año (7 días si es semanal).735 ILCS 5/9-207
MassachusettsEl intervalo entre los días de pago o 30 días, lo que sea más largo.G.L. c. 186, § 12
Nueva YorkPara no renovar: 30 días si el inquilino ha ocupado menos de un año, 60 días entre uno y dos años, 90 días si más de dos años.Real Prop. Law § 226-c
TexasEl contrato termina en la fecha del aviso o un mes después de entregarlo, lo que sea más tarde, salvo que un contrato firmado por ambos fije otro aviso.Tex. Prop. Code § 91.001
UtahEl aviso se entrega 15 días naturales o más antes del final del mes o periodo; 5 días naturales para un inquilino a voluntad.Utah Code § 78B-6-802(1)(b)

Estos plazos son el mínimo que da la ley del estado; su contrato, una ley de causa justa o una ordenanza local pueden exigir más. Si su estado no está aquí, consulte la guía de su estado desde aviso de desalojo por estado.

¿Debe aceptar la renta después del vencimiento?

Es la decisión más importante, y conviene tomarla antes de que llegue el primer pago. Aceptar renta después del vencimiento puede crear un nuevo contrato:

  • California: si el inquilino sigue en la vivienda después del vencimiento y el arrendador acepta su renta, se presume que renovaron el contrato en los mismos términos y por el mismo tiempo, sin pasar de un mes si la renta es mensual, ni de un año en ningún caso (Código Civil § 1945).
  • Nueva York: quedarse después de un plazo de más de un mes no le da al arrendador la opción de imponer un plazo nuevo; si el arrendador acepta renta después del vencimiento, el contrato que se crea es de mes a mes, salvo acuerdo distinto (Real Prop. Law § 232-c).
  • Florida: las reglas de retención de la § 83.58 aplican cuando el inquilino se queda “sin el permiso del arrendador”; si usted acepta pagos, el inquilino puede alegar que tenía su permiso.

Si quiere recuperar la vivienda, lo más prudente es no aceptar renta después del vencimiento sin consultar antes, o aceptarla solo con un acuerdo escrito que diga que se trata de un pago por el uso de la vivienda y no de un contrato nuevo. Algunas cortes aceptan esa reserva de derechos y otras no; confirme la regla de su estado con un abogado.

Si quiere que el inquilino se quede, lo mejor es firmar un contrato nuevo o una extensión por escrito, con la renta y el plazo claros. Puede partir de nuestro contrato de arrendamiento en español, que tiene versiones para 19 estados.

¿Puede cobrar más renta o daños por la retención?

El inquilino que retiene la vivienda sin permiso sigue debiendo por el uso de la vivienda, y algunos estados permiten cobrar más:

  • Florida: si el inquilino se queda sin permiso después de que venció el contrato, el arrendador puede recuperar la vivienda por el proceso de la ley y, además, cobrar el doble de la renta por el tiempo en que el inquilino se niega a entregarla (Fla. Stat. § 83.58).
  • Arizona: si la retención es voluntaria y de mala fe, el arrendador puede recuperar, además de la posesión, hasta dos meses de renta o el doble de los daños reales, lo que sea mayor (A.R.S. § 33-1375(C)).
  • California: en una demanda de retención ilícita, la corte fija los daños; si se demuestra malicia, puede otorgar además daños legales de hasta $600 (CCP § 1174(b)).

Muchos contratos incluyen una cláusula de retención que fija una renta más alta si el inquilino se queda sin permiso. Si esa cláusula se puede cobrar depende del estado y de lo razonable del monto; no la dé por segura sin revisar la ley de su estado.

Ejemplo (Florida): el contrato de Ana vence el 31 de mayo, con una renta de $1,800. El arrendador le avisó por escrito que no renovaría y no aceptó ningún pago en junio. Ana entrega la vivienda el 15 de junio. Por esos 15 días, el arrendador puede reclamar el doble de la renta proporcional: $1,800 × 2 × 15/30 = $1,800. Es un ejemplo; la corte decide el monto final y cómo se calcula.

Qué hacer, paso a paso

  1. Antes del vencimiento, decida qué quiere: renovar, pasar a mes a mes o recuperar la vivienda. Revise si su vivienda está cubierta por una ley de causa justa.
  2. Entregue a tiempo el aviso que corresponda: aviso de no renovación, aviso de terminación de mes a mes o aviso con una causa permitida, según su estado. Por escrito, con fecha, y por un medio permitido. Guarde la prueba de entrega.
  3. Pregunte por la mudanza. Unas semanas antes del vencimiento, confirme por escrito la fecha de salida, la inspección y la devolución del depósito. Muchas retenciones empiezan con un inquilino que no encontró otra vivienda a tiempo.
  4. Si el inquilino no se va en la fecha: no acepte renta sin decidir qué quiere (ver arriba). Entregue el aviso para desocupar que exija su estado, si hace falta.
  5. Documente todo: el contrato, los avisos, los mensajes, las fechas, cualquier pago ofrecido o rechazado.
  6. Intente negociar una fecha de salida por escrito (ver la siguiente sección).
  7. Si no hay acuerdo, presente la demanda de desalojo en la corte local.

Cómo redactar el aviso de no renovación o de terminación

El aviso es la base del caso si el inquilino no se va. Un aviso con un error (plazo corto, fecha mal calculada, falta de causa donde la ley la exige) puede obligarle a empezar de nuevo. Como regla general, incluya:

  • El nombre de cada inquilino adulto, igual que en el contrato, y la dirección completa con el número de unidad.
  • La fecha de vencimiento del contrato y la fecha exacta en que debe entregar la vivienda, calculada con el plazo de su estado.
  • Si su estado o su ciudad exige una causa, la causa y los hechos que la sostienen, con la referencia a la ley.
  • Lo que pasará con el depósito y la inspección de salida, y cómo entregar las llaves.
  • Su firma y la fecha, y la forma de entrega que usó.

Texto de ejemplo (adáptelo a la ley de su estado): “A: [nombres de todos los inquilinos adultos], [dirección y unidad]. Su contrato de arrendamiento vence el [fecha]. Le informamos que no será renovado [si su estado exige una causa: por la siguiente causa: ___, según ___]. Debe entregar la vivienda y las llaves a más tardar el [fecha]. Coordinaremos la inspección de salida y la devolución del depósito según la ley. [Firma, nombre, fecha].”

Guarde una copia y la prueba de entrega. Si el inquilino no habla inglés, puede entregar una traducción al español junto con el original, pero revise si su estado exige un idioma o un formulario determinado. Encontrará modelos de avisos en nuestra página de formularios para arrendadores.

Negociar la salida

Un juicio toma semanas o meses. Muchas veces es más rápido y más barato negociar:

  • Una fecha de salida firme por escrito, con lo que pasa si no se cumple.
  • Un acuerdo de “pago por llaves” (cash for keys): usted paga una cantidad o perdona una deuda, y el inquilino entrega la vivienda limpia en una fecha fija. Algunas ciudades regulan estos acuerdos cuando la vivienda tiene control de renta.
  • Una extensión corta, por ejemplo de 30 o 60 días, firmada, con la renta y una fecha de salida.

Todo acuerdo debe ser por escrito y firmado por todos los inquilinos adultos. Si la vivienda tiene control de renta o está en una ciudad con reglas propias, consulte a un abogado antes de firmar.

Cuando hace falta la demanda

Si el inquilino no se va después del aviso (o después del vencimiento, en los estados donde no hace falta aviso), el siguiente paso es la demanda de desalojo. El proceso es el mismo que en otros desalojos: presentar la demanda en la corte local, notificar al inquilino, esperar su respuesta, ir a la audiencia si la hay (si el inquilino no responde, la corte puede decidir sin juicio) y pedir la orden que ejecuta un funcionario.

En un caso de retención después del vencimiento, lleve a la corte, además de los documentos de siempre:

  • El contrato con la fecha de vencimiento.
  • El aviso de no renovación o de terminación, con la prueba de entrega.
  • La causa legal, si su estado la exige, y las pruebas de esa causa.
  • El registro de pagos después del vencimiento, y cualquier pago que rechazó.
  • Las comunicaciones sobre la fecha de salida.

La lista completa de lo que conviene llevar, y cómo funcionan la respuesta del inquilino y la orden de posesión, está en nuestra guía de desalojo por falta de pago. Cuánto tarda y cuánto cuesta, en ¿cuánto tarda un desalojo? y ¿cuánto cuesta un desalojo?

Un calendario de ejemplo (Texas)

Ejemplo: el contrato de un inquilino en Texas vence el 30 de abril y el contrato no fija otro plazo de aviso. El inquilino no se va. El 1 de mayo el arrendador le entrega en mano un aviso por escrito para desocupar de 3 días; según las reglas de cómputo de la ley, el plazo corre el 2, 3 y 4 de mayo (si el último día cae en sábado, domingo o feriado estatal o federal, pasa al siguiente día que no lo sea; en 2026, el 4 de mayo es lunes). El arrendador presenta la demanda jurada después de que vence el plazo. La corte debe fijar el juicio entre el día 10 y el día 21 después de la presentación, y no antes del cuarto día después de notificar al inquilino (§ 24.0051(g)). Si el arrendador gana, la orden de posesión no puede emitirse antes del sexto día después de la sentencia, y el funcionario fija un aviso en la puerta al menos 24 horas antes de ejecutarla (§ 24.0061). Si el inquilino apela dentro de 5 días, los plazos se alargan. Las fechas son un ejemplo; la corte y los hechos deciden.

Errores comunes que retrasan el caso

  • Aceptar la renta de junio “para no perderla” y después intentar desalojar como si el contrato hubiera terminado.
  • Dar el plazo de aviso de otro estado, o el del contrato cuando la ley exige más.
  • No indicar una causa en un estado o una ciudad de causa justa, o indicar una causa que no está en la lista de la ley.
  • Entregar el aviso demasiado tarde: por ejemplo, en California, un aviso para terminar un contrato de mes a mes de alguien que vive allí desde hace más de un año debe dar 60 días; si lo entrega 30 días antes de la fecha deseada, el contrato no termina en esa fecha.
  • Mezclar causas (falta de pago y vencimiento) en un solo aviso sin revisar la ley.
  • Olvidar a un ocupante adulto en el aviso o en la demanda.
  • Acuerdos de palabra sobre “unos días más” que después nadie puede probar.
  • Presionar al inquilino con visitas sin aviso, amenazas o cortes de servicios, que pueden ser acoso o un desalojo ilegal.

Casos especiales

Si el inquilino dejó de pagar además de quedarse

Puede tener dos caminos: el desalojo por retención y el desalojo por falta de pago. En muchos estados el aviso por falta de pago es más corto; pero no mezcle los dos en un solo aviso sin revisar la ley de su estado. Vea desalojo por falta de pago.

Si usted vendió la vivienda o hubo una ejecución hipotecaria

El contrato normalmente sigue vigente con el nuevo dueño. En Texas, por ejemplo, si un edificio se compra en una venta por ejecución hipotecaria y el inquilino paga su renta a tiempo y cumple su contrato, el comprador que decide no continuar el contrato debe darle al menos 30 días de aviso por escrito para desocupar (Tex. Prop. Code § 24.005(b)).

Si la persona nunca fue su inquilino

Si quien se queda es un familiar, un huésped o alguien a quien el inquilino dejó entrar, el camino puede ser distinto; vea cómo sacar legalmente a alguien de su casa y ocupantes ilegales.

Si el inquilino tiene un vale de vivienda o vive en vivienda con subsidio

Los programas federales y locales pueden exigir causas y avisos adicionales para no renovar. Revise el contrato del programa antes de entregar un aviso.

Si el inquilino es militar en servicio activo

La ley federal da protecciones especiales en los casos que llegan a la corte; por ejemplo, antes de una sentencia por falta de comparecencia hay que declarar si el demandado está en servicio militar (50 U.S.C. § 3931).

Lo que no puede hacer

Aunque el contrato haya vencido, cambiar las cerraduras, sacar las pertenencias del inquilino, quitar puertas o cortar los servicios para obligarlo a irse es ilegal en prácticamente todos los estados. En Florida, por ejemplo, el arrendador que impide el acceso del inquilino o corta sus servicios debe pagar los daños o tres meses de renta, lo que sea mayor, más honorarios de abogado (Fla. Stat. § 83.67), y en California el inquilino puede cobrar sus daños más hasta $100 por día (Código Civil § 789.3). Lo explicamos en lo que el arrendador no puede hacer: desalojo por mano propia.

Tampoco puede tomar represalias: no renovar a un inquilino porque se quejó de reparaciones ante una agencia, o porque ejerció un derecho legal, puede ser una represalia ilegal en muchos estados, y en los estados de causa justa la razón de la no renovación debe ser una de las permitidas.

Cómo evitar que vuelva a pasar

  • Un contrato claro, con la fecha de vencimiento, cómo se renueva, el aviso de no renovación y una cláusula sobre la retención que respete la ley de su estado.
  • Un calendario de avisos: anote, al firmar, la fecha en que debe decidir y avisar sobre la renovación (por ejemplo, 90 días antes del vencimiento).
  • Comunicación temprana sobre los planes del inquilino.
  • Una buena selección desde el principio: confirme los ingresos y llame a los arrendadores anteriores para preguntar si el solicitante entregó la vivienda a tiempo; vea cómo verificar el historial de renta.

Nuestra verificación de inquilinos incluye un informe de crédito con puntaje FICO (datos de TransUnion, Experian y Equifax). Nuestra consulta de crédito es una consulta suave: no baja el puntaje del solicitante. El informe incluye además antecedentes penales; registros públicos (bancarrotas, fallos civiles, gravámenes fiscales federales y estatales, gravámenes por sentencia, desalojos y disputas entre arrendador e inquilino); registro de delincuentes sexuales; verificación del número de Seguro Social; historial de domicilios y miembros del hogar; el historial de empleo cuando está disponible (no aparece en todos los informes); propiedad de bienes raíces, registros del DMV y vínculos con empresas o LLC; parientes y asociados conocidos; y una búsqueda en la lista de sanciones de la OFAC. Cada informe lo revisa un investigador antes de la entrega, y los resultados llegan el mismo día.

Lo que el informe no incluye: verificación de ingresos, referencias de arrendadores ni un historial de renta verificado con arrendadores anteriores. Esas verificaciones las hace usted.

Hay límites a lo que puede considerar: en Nueva York no puede negarse a rentar porque el solicitante estuvo en un juicio entre arrendador e inquilino (N.Y. Real Prop. Law § 227-f), y en Colorado no puede considerar historial de renta ni de crédito de más de siete años antes de la solicitud (C.R.S. § 38-12-904(1)(a)). Vea qué buscar en un reporte de verificación.

Para el informe que incluye crédito, se requiere la autorización firmada del solicitante. El informe solo de antecedentes, sin crédito, no necesita firma. El solicitante puede pagar el informe. Si su decisión se basa en parte en el informe y es desfavorable, envíe un aviso de acción adversa según la Ley de Informe Justo de Crédito (FCRA); puede usar nuestra carta de acción adversa gratuita.

Preguntas frecuentes sobre el inquilino que no se quiere ir

¿Qué hago si se venció el contrato y el inquilino no se quiere ir?

No lo saque usted mismo. Revise si su estado exige un aviso para desocupar o una causa legal para no renovar, entréguelo por escrito y guarde la prueba. Si no se va, presente una demanda de desalojo en la corte local. Mientras tanto, piense antes de aceptar renta, porque puede crear un contrato de mes a mes.

¿El contrato vencido termina solo?

Depende del estado. En Illinois y Utah, un contrato de plazo fijo termina al vencer y no hace falta aviso. En Pensilvania hace falta un aviso de 15 o 30 días, y en Texas uno de al menos 3 días. En California, Colorado, Nueva Jersey, Oregón y Washington, muchas viviendas necesitan además una causa legal.

¿Si acepto la renta después del vencimiento, el inquilino se puede quedar?

Puede ser. En California se presume una renovación por el mismo plazo, sin pasar de un mes si la renta es mensual. En Nueva York, aceptar renta crea un contrato de mes a mes. Si quiere recuperar la vivienda, consulte antes de aceptar pagos o hágalo solo con un acuerdo escrito.

¿Cuánto tiempo le tengo que dar al inquilino para desocupar?

Depende del estado y del tipo de contrato. Para terminar un contrato de mes a mes: 30 días en Arizona, Florida e Illinois; 30 o 60 días en California según el tiempo de ocupación; 30, 60 o 90 días para no renovar en Nueva York; un mes en Texas. Las leyes de causa justa pueden exigir 90 días.

¿Puedo cobrar doble renta si el inquilino no se va?

En algunos estados. Florida permite cobrar el doble de la renta por el tiempo en que el inquilino se queda sin permiso. Arizona permite hasta dos meses de renta o el doble de los daños si la retención es de mala fe. En otros estados depende del contrato y de la ley; no lo dé por seguro.

¿Puedo no renovar el contrato sin dar una razón?

En muchos estados sí, con el aviso que exige la ley. Pero en California después de 12 meses, en Colorado después de 12 meses, en Nueva Jersey y en Oregón después del primer año, la ley exige, con excepciones, una causa permitida, y el vencimiento del contrato por sí solo no basta. En Washington también se exige una causa, salvo en ciertos contratos de plazo fijo que se pueden terminar al vencer con 60 días de aviso. En la ciudad de Nueva York y en los municipios que adoptaron la ley de causa justa, las viviendas cubiertas también necesitan una causa. Muchas ciudades tienen reglas propias.

¿Puedo cambiar las cerraduras cuando vence el contrato?

No. Aunque el contrato haya vencido, cambiar las cerraduras, sacar las pertenencias o cortar los servicios es ilegal en prácticamente todos los estados. En Florida el inquilino puede cobrar sus daños o tres meses de renta, lo que sea mayor. Solo un funcionario con una orden de la corte puede sacar al inquilino.

¿Lo que dicen las páginas de España sirve en Estados Unidos?

No. El burofax, el desahucio por expiración del plazo y la Ley de Arrendamientos Urbanos son de España. En Estados Unidos cada estado tiene su propia ley de arrendamiento, sus avisos y su proceso en la corte. Use la ley del estado donde está la vivienda.

¿Su informe muestra si un solicitante tuvo desalojos?

Sí, dentro de los registros públicos. El informe incluye crédito con puntaje FICO (consulta suave), antecedentes penales, bancarrotas, fallos civiles, gravámenes, desalojos y disputas entre arrendador e inquilino, registro de delincuentes sexuales y verificación del número de Seguro Social, revisado por un investigador. No verifica ingresos ni llama a arrendadores anteriores. El informe se entrega en inglés.

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Fuentes

Esta guía ofrece información general para arrendadores en Estados Unidos y no es asesoría legal. Las reglas de no renovación, causa justa y retención cambian por estado y por ciudad, y se reforman con frecuencia. Antes de entregar un aviso, rechazar o aceptar un pago o presentar una demanda, confirme la ley vigente y consulte a un abogado de su estado.