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Orden de desalojo: qué pasa después de ganar el caso y cuándo actúa el sheriff

Guía para arrendadores en Estados Unidos sobre la última etapa del desalojo: cómo se pide la orden, quién la ejecuta, los plazos comprobados de California, Texas, Florida y Nueva York, qué hacer con las pertenencias del inquilino, cómo se suspende o se apela, y cómo cobrar el dinero de la sentencia.

Respuesta corta: la orden de desalojo es el documento de la corte que autoriza a un funcionario a devolverle la vivienda. Se pide después de ganar la sentencia. El funcionario avisa al inquilino, con plazos que cambian por estado (24 horas en Texas y Florida, 5 días en California, 14 días en Nueva York), y luego lo saca.

¿Qué es una orden de desalojo?

La orden de desalojo es el documento que emite la corte, después de una sentencia a favor del arrendador, para que un funcionario (según el estado, un sheriff, un constable o un marshal) le devuelva la posesión de la vivienda. Tiene nombres distintos según el estado: writ of possession (orden de posesión) en California, Texas y Florida; writ of restitution (orden de restitución) en Washington y otros estados; warrant of eviction (orden de desalojo) en Nueva York.

Conviene no confundir tres documentos:

  • El aviso es la exigencia por escrito del arrendador antes de demandar (por ejemplo, el aviso para pagar o desocupar). No obliga al inquilino a irse. Lo explicamos en aviso de desalojo por estado.
  • La sentencia es la decisión del juez: dice quién tiene derecho a la vivienda y, a veces, cuánto dinero se debe. Tampoco permite sacar al inquilino por sí sola. Cómo se llega a ella está en demanda de desalojo y audiencia.
  • La orden de desalojo es la que se ejecuta. Solo un funcionario público la ejecuta; el arrendador no.

Muchas personas que buscan “orden de desalojo” son inquilinos que acaban de recibir una. Esta guía está escrita para el arrendador, pero los plazos son los mismos para ambos lados: si usted es inquilino, busque ayuda legal gratuita de inmediato en la corte o en una organización de ayuda legal de su estado.

Los pasos después de la sentencia

  1. Sentencia de posesión. El juez la firma después del juicio o, si el inquilino no respondió, como sentencia por falta de comparecencia.
  2. Esperar el plazo que fije la ley antes de pedir la orden, si lo hay (en Texas, el sexto día o el día siguiente al vencimiento del plazo para apelar).
  3. Pedir la orden al secretario de la corte, con el formulario de su estado, y pagar la cuota.
  4. Entregar la orden al funcionario que la ejecuta (en California y Florida, el sheriff del condado; en Texas, el sheriff o el constable; en Nueva York, el sheriff, un marshal de la ciudad o un constable) y pagar su cuota.
  5. Aviso final al inquilino. El funcionario lo fija en la puerta o lo entrega, con la fecha a partir de la cual puede ejecutar la orden.
  6. Ejecución. Si el inquilino no se fue, el funcionario lo saca y le entrega a usted la posesión. Usted cambia las cerraduras en ese momento, no antes.
  7. Pertenencias y cobro. Siga la ley de su estado para lo que quedó en la vivienda, y empiece a cobrar el dinero de la sentencia, si la hay.

Cuánto tarda todo el desalojo, de principio a fin, está en ¿cuánto tarda un desalojo?, y las cuotas de la orden y del funcionario, en ¿cuánto cuesta un desalojo?

Plazos de la orden en cuatro estados

La tabla resume los plazos que fija la ley en cada estado, comprobados con el texto de cada ley o regla en septiembre de 2026. Las fechas reales dependen de la agenda del funcionario, que en condados grandes puede tardar más que el mínimo legal.

Estado¿Cuándo se puede pedir la orden?¿Quién la ejecuta?Aviso final al inquilinoLey o regla
CaliforniaDespués de la sentencia de posesión; en general se puede ejecutar de inmediato (con una excepción de 5 días en ciertos contratos largos por renta)El sheriff del condado (el funcionario de ejecución)5 días desde que se entrega la orden a un ocupante, o desde que se fija en la vivienda y se entrega al inquilino demandadoCód. Proc. Civil § 715.020; § 1174(c)
TexasNo antes del sexto día después de la sentencia o del día siguiente al vencimiento del plazo para apelar, lo que ocurra después; a más tardar 60 días después de la sentencia (90 con causa justificada)El sheriff o el constable; si no la entrega en 5 días laborables, otro agente autorizadoAdvertencia escrita en la puerta; la ejecución no puede ser antes de 24 horas después de fijarlaRegla 510.18(g) de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas; Código de la Propiedad § 24.0061
FloridaDespués de la sentencia a favor del arrendador; el secretario emite la orden al sheriffEl sheriff del condado24 horas desde que se fija el aviso en la vivienda; los sábados, domingos y feriados no detienen ese plazoFla. Stat. § 83.62(1)
Nueva YorkLa corte emite la orden al dictar la sentencia final, con la fecha más temprana en que se puede ejecutarEl sheriff del condado o un marshal o constable de la ciudadAl menos 14 días de aviso por escrito; la ejecución solo en un día laborable, entre la salida y la puesta del solRPAPL § 749

Importante: los plazos de la tabla son mínimos legales, no una promesa de fecha. El funcionario tiene su propia agenda, el inquilino puede pedir una suspensión o apelar, y algunas ciudades y viviendas con subsidio federal tienen reglas adicionales. Para los estados que no están en la tabla, confirme el procedimiento con la corte o con la oficina del sheriff de su condado.

California: la orden de posesión y el aviso de 5 días

Cómo se pide

Si ganó en el juicio, la guía de las Cortes de California indica llenar la sentencia (formulario UD-110), que el juez firma, y la orden (formulario EJ-130), marcando el punto 25 de la página 2, que indica que la corte ordenó al inquilino salir. Se presenta la orden al secretario para que la emita (la selle) y se lleva a la oficina del sheriff del condado donde está la vivienda. La corte recomienda llamar antes al sheriff para confirmar qué documentos y qué cuota pide. Si el caso terminó sin juicio porque el inquilino no respondió, los formularios son los de la sentencia por falta de comparecencia; lo explicamos en demanda de desalojo y audiencia.

El aviso del sheriff y la ejecución

El funcionario entrega una copia de la orden a un ocupante (en persona o, si no está, a una persona de edad y juicio adecuados de la casa); si no encuentra a nadie, la fija en un lugar visible de la vivienda y la entrega al inquilino demandado, en persona o por correo. Si los ocupantes no se van dentro de los 5 días siguientes a esa entrega, el funcionario los saca y pone al arrendador en posesión. La ley aclara que ese plazo de 5 días no se extiende por las reglas generales que alargan otros plazos (Código de Procedimiento Civil § 715.020(a)-(c)). La orden misma debe decir que, si la vivienda no se desocupa en esos 5 días, el funcionario sacará a los ocupantes (§ 715.010(b)(2)).

Los ocupantes que no estaban en la demanda

Si en la vivienda vive alguien que no fue nombrado en la demanda y que afirma haber ocupado la vivienda desde antes de que se presentara el caso, el funcionario no puede sacarlo, salvo que en su momento se haya entregado el reclamo previo del derecho a la posesión (formulario CP10.5) junto con la demanda. En ese caso, ningún ocupante puede oponerse a la ejecución (§ 715.020(d)). Por eso conviene entregar el CP10.5 cuando no sabe con certeza quién vive en la vivienda.

La excepción de 5 días para pagar

En un desalojo por renta, si el contrato todavía no venció y el aviso no declaró la terminación del contrato, la corte puede, y en contratos escritos de más de un año sin cláusula de terminación debe, ordenar que la orden no se emita hasta 5 días después de la sentencia. En ese plazo, el inquilino u otra persona interesada puede pagar en la corte la renta, los intereses, los daños y las costas, y recuperar el contrato. Si no paga, la sentencia se ejecuta completa. En los demás casos, la sentencia se puede ejecutar de inmediato (§ 1174(c)).

Texas: la orden de posesión y el aviso de 24 horas

Cuándo se emite y cuánto dura

La Regla 510.18(g) de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas y el Código de la Propiedad § 24.0061 fijan un calendario estricto:

  • Si gana, el juez debe otorgar la orden de posesión cuando usted la pida y pague las cuotas. Emitirla es un acto obligatorio de la corte, que no se revisa ni se retrasa (Regla 510.18(g); § 24.0061(b-1)).
  • No puede emitirse antes del sexto día después de firmada la sentencia de posesión, o del día siguiente al vencimiento del plazo para apelar, lo que ocurra después, salvo con una fianza de posesión aprobada (Regla 510.18(g)(1); § 24.0061(b)).
  • No puede emitirse después de 60 días desde la sentencia; con causa justificada, la corte puede extender ese límite a 90 días. Y no puede ejecutarse después del día 90 (Regla 510.18(g)(1)-(2)). Si deja pasar esos plazos, tendrá que volver a la corte.
  • El sheriff o el constable debe entregarla a más tardar el quinto día laborable después de emitida. Si no lo hace, usted puede, sin estar obligado, pedir una orden de reemplazo para que la ejecute otro agente del orden con la capacitación que exige el estado, incluso fuera de servicio (§ 24.0061(b-1); Regla 510.18(g)(5)).
  • Si el inquilino apeló a tiempo y, cuando corresponde, paga la renta en la corte, la orden no se emite (Regla 510.18(g)(3)).

La advertencia de 24 horas y la ejecución

La orden manda al funcionario fijar en la parte exterior de la puerta principal una advertencia escrita, de al menos 8½ por 11 pulgadas, que diga que la orden se ejecutará en una fecha y hora determinadas, no antes de 24 horas después de fijarla (§ 24.0061(d)(1)). El día de la ejecución, el funcionario le entrega la posesión, ordena a los ocupantes salir y, si no salen, los saca; puede usar fuerza razonable (§ 24.0061(d)(2), (h)).

La ley también protege al arrendador y al funcionario: el arrendador no es responsable por los daños al inquilino que resulten de ejecutar la sentencia, incluida la ejecución de la orden por el funcionario (§ 24.0061(i)), y el funcionario no responde por daños si actúa de buena fe y con diligencia razonable (§ 24.0061(g)).

Florida: la orden y el aviso de 24 horas

En Florida, después de la sentencia a favor del arrendador, el secretario de la corte emite una orden dirigida al sheriff que describe la vivienda y le manda poner al arrendador en posesión después de 24 horas de aviso fijado en un lugar visible de la vivienda. Los sábados, domingos y feriados no detienen ese plazo de 24 horas (Fla. Stat. § 83.62(1)).

Al ejecutar la orden, o en cualquier momento después, el arrendador o su agente puede sacar las pertenencias que queden en la vivienda hasta el límite de la propiedad o cerca de él, y puede pedir al sheriff que se quede para mantener el orden mientras cambia las cerraduras y saca las pertenencias. El sheriff puede cobrar una tarifa razonable por hora por ese servicio, que paga quien lo pide. Ni el sheriff ni el arrendador responden ante el inquilino por la pérdida o el daño de las pertenencias después de sacarlas (§ 83.62(2)).

Recuerde que en Florida el procedimiento puede ser muy rápido si el inquilino no deposita la renta en la corte: sin ese depósito, el arrendador tiene derecho a una sentencia inmediata con la orden de posesión, sin otra audiencia (§ 83.60(2)).

Nueva York: la orden de desalojo y el aviso de 14 días

En Nueva York, al dictar la sentencia final a favor del arrendador, la corte emite una orden (warrant) dirigida al sheriff del condado o a un constable o marshal de la ciudad donde está la vivienda. La orden describe la vivienda, indica la fecha más temprana en que se puede ejecutar según lo que disponga la corte y manda sacar a todas las personas nombradas en el procedimiento. Con causa justificada, la corte puede además suspender que se vuelva a rentar o remodelar la vivienda por un tiempo razonable (RPAPL § 749(1)).

  • Aviso de 14 días: el funcionario debe dar al menos 14 días de aviso por escrito, entregado como se entrega el aviso de petición, a las personas que va a desalojar (§ 749(2)(a)).
  • Día y hora: la orden solo se ejecuta en un día laborable, entre la salida y la puesta del sol (§ 749(2)(a)).
  • Animales de compañía: antes de ejecutar, el funcionario debe revisar si hay animales de compañía y coordinar su cuidado con las personas desalojadas o, si no se encuentran o no los quieren, con una sociedad protectora de animales o el refugio local (§ 749(2)(b)).

Nueva York da además al inquilino varias oportunidades de detener la orden, que explicamos en ¿puede el inquilino detener la orden?

Otros estados: Arizona y Washington

Dos ejemplos más muestran cuánto cambian las reglas de un estado a otro:

Arizona: la orden de restitución

  • Si el arrendador gana, la corte da sentencia por la restitución de la vivienda, los cargos del contrato, los daños, los honorarios de abogado y las costas y, a elección del arrendador, la renta vencida e impagada, y otorga una orden de restitución (A.R.S. § 12-1178(A)).
  • La orden no puede emitirse hasta que pasen 5 días naturales después de la sentencia, y después debe ejecutarse con la mayor rapidez posible (§ 12-1178(C)).
  • Pedir que se anule la sentencia no suspende ni retrasa la orden, salvo que un juez encuentre causa justificada (§ 12-1178(C)).
  • El inquilino que, después de recibir legalmente la orden, se queda en la vivienda o vuelve a entrar sin permiso del dueño comete el delito de allanamiento en tercer grado, y la corte debe advertírselo al dictar la sentencia (§ 12-1178(D)-(E)).

Washington: la orden de restitución y las pertenencias

  • Cuando el sheriff ejecuta la orden de restitución, el arrendador toma posesión de las pertenencias que quedaron. Debe guardarlas si el inquilino se lo pide por escrito a más tardar 3 días después de la entrega de la orden; sin esa solicitud, puede elegir guardarlas, salvo que el inquilino se oponga. Si no las guarda, se colocan en la propiedad pública más cercana (RCW 59.18.312(1)).
  • El sheriff, al entregar la orden, debe dar al inquilino un aviso escrito de estas reglas y un formulario, que prepara el arrendador, para pedir el almacenamiento (RCW 59.18.312(5)-(6)).
  • Las pertenencias guardadas se devuelven cuando el inquilino paga el costo real o razonable de la mudanza y el almacenamiento, el que sea menor (RCW 59.18.312(2)).
  • Para venderlas: si valen en total más de $250, el arrendador avisa al inquilino y puede vender 30 días después del aviso; si valen $250 o menos, puede venderlas o disponer de ellas 7 días después del aviso, pero no los documentos personales, las fotos familiares ni los recuerdos. Lo que sobre de la venta después de cubrir esos costos se guarda un año para el inquilino y luego se entrega al estado como propiedad abandonada (RCW 59.18.312(3)).

¿Qué hacer el día en que se ejecuta la orden?

El día de la ejecución es el final del proceso, y conviene prepararlo como una mudanza:

  • Confirme la fecha y la hora con la oficina del funcionario, y pregunte si debe estar presente. Muchas oficinas piden que el arrendador o su representante esté allí para recibir la vivienda.
  • Tenga un cerrajero listo para cambiar las cerraduras en cuanto el funcionario le entregue la posesión, no antes.
  • Documente el estado de la vivienda con fotos y video fechados, habitación por habitación, antes de tocar nada. Le servirán para los daños, para el depósito de seguridad y para cualquier reclamo sobre las pertenencias.
  • Haga un inventario de las pertenencias que quedaron, con fotos, antes de moverlas.
  • No discuta con el inquilino. Si hay un conflicto, deje que el funcionario lo resuelva; su función es mantener el orden.
  • Revise los servicios (agua, luz, gas) que estén a su nombre, y las llaves de buzón, garaje y áreas comunes.

Ejemplo (Texas): la sentencia de posesión se firma el lunes 5 de octubre de 2026. El plazo de 5 días para apelar terminaría el sábado 10; como cae en sábado, pasa al siguiente día que no sea sábado, domingo ni feriado estatal o federal (Regla 510.4). El lunes 12 de octubre de 2026 es un feriado federal (el Día de Colón, Columbus Day), así que el plazo vence el martes 13. La orden puede emitirse el día siguiente, el miércoles 14, que es posterior al sexto día después de la sentencia (Regla 510.18(g)(1)), si el inquilino no apeló. Si se emite ese día, el constable debe entregarla a más tardar el quinto día laborable (el miércoles 21), y la ejecución no puede ser antes de 24 horas después de fijar la advertencia. Son fechas mínimas de ejemplo; su corte y su funcionario pueden tardar más.

¿Qué hago con las pertenencias del inquilino?

Lo que queda en la vivienda después de la ejecución sigue siendo, en general, del inquilino, y cada estado fija qué puede hacer el arrendador. Tirar o vender pertenencias sin seguir la ley puede costarle una demanda. Cinco ejemplos con el texto de la ley:

EstadoQué dice la leyFuente
CaliforniaEl arrendador guarda las pertenencias en un lugar seguro. El inquilino puede recuperarlas si paga el costo razonable de almacenamiento y las reclama a más tardar 15 días después de que el arrendador recupera la vivienda (la orden lo advierte). A otros posibles dueños se les envía un aviso con un plazo de al menos 15 días si se entrega en persona o 18 días si se envía por correo. Lo que no se reclama se vende en subasta pública con aviso publicado; si el arrendador cree razonablemente que todo vale menos de $700, puede quedárselo o disponer de ello. Lo que parece perdido se entrega según las reglas de objetos perdidos.Cód. Proc. Civil § 1174(e)-(m), § 715.010(b)(3); Código Civil § 1983 y § 1988
TexasEl funcionario pide al inquilino que saque sus pertenencias, o las hace sacar, y las coloca fuera de la vivienda, en un lugar cercano que no bloquee aceras ni calles, y no mientras llueve, cae aguanieve o nieva. El funcionario puede contratar un almacén con fianza o seguro para llevarlas y guardarlas, sin costo para el arrendador. El funcionario no puede exigir al arrendador que las guarde. Algunas ciudades ofrecen un contenedor sin costo.Código de la Propiedad § 24.0061(d)-(f)
FloridaAl ejecutar la orden o después, el arrendador o su agente puede sacar las pertenencias hasta el límite de la propiedad o cerca de él; el sheriff puede quedarse, por una tarifa por hora, mientras cambia las cerraduras. Ni el sheriff ni el arrendador responden por la pérdida o el daño de las pertenencias después de sacarlas.Fla. Stat. § 83.62(2)
Nueva YorkAntes de ejecutar, el funcionario debe revisar si hay animales de compañía y coordinar su cuidado. Las secciones del RPAPL citadas en esta guía no fijan un plazo para guardar las demás pertenencias; pregunte al funcionario y a un abogado antes de disponer de ellas.RPAPL § 749(2)(b)
WashingtonEl arrendador toma las pertenencias al ejecutarse la orden. Debe guardarlas si el inquilino lo pide por escrito dentro de 3 días desde la entrega de la orden; si no, puede guardarlas salvo que el inquilino se oponga, o se colocan en la propiedad pública más cercana. Venta: 30 días después del aviso si valen más de $250; 7 días si valen $250 o menos, sin incluir documentos personales, fotos familiares ni recuerdos.RCW 59.18.312

Las reglas cambian mucho de un estado a otro, y también cambian si el inquilino se fue por su cuenta, sin orden de la corte. Nuestra guía de pertenencias abandonadas por estado (en inglés) tiene la tabla de los 50 estados.

Ejemplo (California): el sheriff ejecuta la orden el 2 de noviembre de 2026 y quedan muebles y cajas. El arrendador los guarda en un lugar seguro. El exinquilino tiene hasta el 17 de noviembre (15 días) para pagar el costo razonable de almacenamiento y llevárselos. Si una bicicleta parece ser de otra persona, el arrendador le envía un aviso por correo con una fecha límite de al menos 18 días después de enviarlo. Si nadie reclama nada y el arrendador cree razonablemente que todo vale menos de $700, puede quedárselo o disponer de ello; si vale más, debe venderlo en subasta pública con aviso publicado.

¿Puede el inquilino detener la orden?

Sí, en ciertos casos. Conocer estas opciones le evita sorpresas y le ayuda a planificar la fecha:

California

  • Apelar no detiene la ejecución por sí solo. El inquilino debe pedir primero al juez que dictó la sentencia una suspensión, que se concede si demuestra que sufriría un perjuicio extremo sin ella y que el arrendador no sufriría un daño irreparable. Si la corte suspende la ejecución, debe ordenar como condición que el inquilino deposite en la corte, cada mes y por adelantado, el valor razonable de la renta (Código de Procedimiento Civil § 1176(a)).
  • Más tiempo para mudarse o anular la sentencia: la guía de las cortes explica que el inquilino puede pedir una suspensión de la ejecución para tener más tiempo, o una moción para anular la sentencia si no fue a la corte por un error o una emergencia.

Texas

  • Apelación en 5 días: el inquilino puede apelar dentro de los 5 días siguientes a la firma de la sentencia, con una fianza, un depósito en efectivo o una declaración de incapacidad para pagar las costas, y debe afirmar bajo pena de perjurio que cree de buena fe tener una defensa válida y que no apela para ganar tiempo (Regla 510.19(a)).
  • Renta en la corte durante la apelación: para quedarse en la vivienda mientras apela un desalojo residencial, el inquilino debe pagar en la corte, dentro de los 5 días siguientes a la apelación, el monto fijado en la sentencia, y luego la renta de cada periodo. Si no paga, usted puede pedir la orden de posesión y la corte la emite sin audiencia. La corte le entrega a usted la renta depositada cuando la pide (Regla 510.19(d)).
  • Juicio nuevo en la corte del condado: la apelación se decide con un juicio completamente nuevo, que la corte del condado debe celebrar a más tardar el día 21 después de recibir el expediente (Regla 510.20(c)).

Florida

  • La apelación se presenta dentro de los 30 días siguientes a la sentencia (§ 51.011(5)). Si el inquilino pide que se suspenda la ejecución mientras apela, la corte decide si la suspende y con qué condiciones; consulte a un abogado si eso ocurre.

Nueva York

  • Suspender o anular la orden: la corte puede suspender o anular la orden por causa justificada antes de ejecutarla, o incluso devolver la vivienda al inquilino después (RPAPL § 749(3)).
  • Pago total en casos por renta: en una sentencia por falta de pago, la corte debe anular la orden si el inquilino ofrece o deposita en la corte toda la renta que se debe en cualquier momento antes de la ejecución, salvo que el arrendador demuestre que el inquilino retuvo la renta de mala fe (§ 749(3)).
  • Suspensión de hasta un año: en una vivienda (no en cuartos de hotel o casa de huéspedes), la corte puede suspender la orden hasta un año si el inquilino actúa de buena fe y no consigue una vivienda parecida en el vecindario, o si la salida le causaría un perjuicio extremo a él o a su familia. La suspensión exige que el inquilino deposite en la corte la renta del periodo, y puede incluir la renta atrasada. No se aplica si el arrendador prueba que el inquilino que se quedó después del contrato es objetable (§ 753(1)-(3)).
  • 30 días para corregir una violación: si el caso se basa en que el inquilino violó el contrato, la corte debe suspender la orden 30 días para que pueda corregir la violación (§ 753(4)).

Bancarrota después de la sentencia

La bancarrota suspende, en general, los procesos contra el deudor, pero no el desalojo cuando el arrendador ya tenía la sentencia de posesión antes de la solicitud de bancarrota (11 U.S.C. § 362(b)(22)). Hay una excepción: si el inquilino presenta con la bancarrota una certificación de que la ley de su estado le permite pagar toda la deuda después de la sentencia y deposita la renta de los 30 días siguientes, la suspensión dura 30 días, y más si paga toda la deuda (§ 362(l)). Lo explicamos en inquilino en bancarrota.

Errores comunes al pedir y ejecutar la orden

  • Dejar vencer la orden. En Texas, la orden no puede emitirse después de 60 días desde la sentencia (90 con causa justificada) ni ejecutarse después del día 90. Si espera demasiado, tendrá que volver a la corte.
  • Pedirla antes de tiempo. En Texas, no antes del sexto día o del día siguiente al vencimiento del plazo para apelar; en Arizona, no antes de 5 días naturales. Una solicitud prematura se rechaza.
  • Olvidar a los ocupantes que no estaban en la demanda. En California, si no entregó el formulario CP10.5 con la demanda, un ocupante que no fue nombrado puede reclamar el derecho a quedarse y detener la ejecución en su contra.
  • No llamar antes a la oficina del funcionario. Cada oficina pide sus propios documentos, copias, cuotas e instrucciones; la corte de California lo recomienda expresamente.
  • Aceptar renta sin consultar después de la sentencia, lo que en algunos estados complica la ejecución.
  • Tirar las pertenencias el mismo día sin seguir la ley de su estado.
  • No documentar la vivienda antes de limpiar o reparar, lo que debilita cualquier reclamo por daños o sobre el depósito.
  • Seguir cobrando cuando hay una bancarrota. Si recibe un aviso de la corte de bancarrota, deténgase y consulte a un abogado.

Lo que no puede hacer mientras espera

Tener la sentencia, o incluso la orden, no le da permiso para sacar al inquilino por su cuenta. Mientras espera al funcionario:

  • No cambie las cerraduras, no saque pertenencias y no corte el agua, la luz ni el gas. Hacerlo para forzar la salida es ilegal en prácticamente todos los estados, y en algunos genera multas por día; vea desalojo ilegal.
  • No acepte renta sin pensarlo: en algunos estados, aceptar renta después de la sentencia puede interpretarse como un nuevo acuerdo. Si el inquilino ofrece pagar, consulte antes a un abogado.
  • No retire usted mismo el aviso del funcionario ni entre a la vivienda sin permiso antes de la ejecución.

Si el inquilino se va antes de la fecha, avise al funcionario para cancelar o ajustar la ejecución, documente el estado de la vivienda y trate las pertenencias que queden según la ley de su estado. En California, por ejemplo, si el inquilino pide por escrito dentro de los 18 días siguientes a desocupar que le devuelvan sus pertenencias, el arrendador no puede negarse si cumple las condiciones de la ley, incluido el pago de los costos razonables de retiro y almacenamiento (Código Civil § 1965).

¿Cómo cobrar el dinero de la sentencia?

La sentencia de desalojo muchas veces incluye un fallo por la renta, los daños y las costas. Pero tener un fallo no es cobrarlo: si el exinquilino no paga, usted debe usar las herramientas de cobro de su estado. El orden práctico:

  1. Aplique el depósito de seguridad a lo que se debe, siguiendo las reglas y los plazos de devolución de su estado, con una lista detallada de los descuentos.
  2. Pida el pago por escrito, con el monto de la sentencia y una forma de pago. Muchos exinquilinos pagan o proponen un plan cuando reciben la sentencia.
  3. Use las herramientas de la corte para cobrar, que se explican abajo por estado.
  4. Considere una agencia de cobranza o un abogado si el monto lo justifica.

California

  • La misma orden EJ-130 sirve, si la sentencia incluye dinero, para que el sheriff cobre de fuentes como el salario o una cuenta bancaria del exinquilino, según la guía de las cortes.
  • Si no sabe qué bienes tiene, puede pedir a la corte que lo cite para un examen del deudor, en el que debe responder preguntas sobre sus ingresos y bienes (Código de Procedimiento Civil § 708.110).
  • Si registra un resumen de la sentencia (abstract of judgment) en el registro del condado, se crea un gravamen sobre los inmuebles del deudor en ese condado, que dura hasta 10 años desde la sentencia (§ 697.310).
  • La sentencia se puede ejecutar durante 10 años desde que se dictó y se puede renovar (§§ 683.020 y 683.110).
  • Solo puede cobrar en la sentencia el dinero que pidió en la demanda; si el exinquilino debe más, tiene que reclamarlo en otro caso.

Texas

  • El Centro de Capacitación de Cortes de Justicia de Texas publica formularios de solicitud de orden de ejecución (para que se embarguen y vendan bienes del deudor) y de solicitud de orden de embargo a terceros, como un banco.
  • Límite importante: en Texas, el salario actual por servicios personales no se puede embargar, salvo lo que disponga otra ley estatal o federal (Código de Práctica y Remedios Civiles § 63.004). La sentencia de desalojo lo advierte al deudor en inglés y en español (Regla 510.18(c)(6)).

Florida

  • Una sentencia se convierte en gravamen sobre los inmuebles del deudor en un condado cuando se registra una copia certificada, con la dirección del acreedor, en el registro oficial de ese condado; el gravamen dura un periodo inicial de 10 años y se puede extender (Fla. Stat. § 55.10(1)-(2)). Existe también un gravamen sobre ciertos bienes muebles (§ 55.202).
  • Límite importante: el salario de un jefe de familia (quien mantiene en más de la mitad a un hijo u otro dependiente) está exento del embargo si su ingreso disponible es de $750 por semana o menos, y por encima de ese monto solo puede embargarse si esa persona lo aceptó por escrito en un documento aparte (§ 222.11(2)).

Nueva York

  • Además de la renta, el arrendador puede reclamar en otra acción el dinero que se debía al empezar el caso y el valor razonable del uso de la vivienda hasta la emisión de la orden, por los periodos en que el contrato no fijaba renta (RPAPL § 749(3)). Para cobrar una sentencia de dinero, consulte a un abogado sobre las herramientas de cobro del estado.

Agencias de cobranza y el informe de crédito

Si pasa la deuda a una agencia de cobranza, tenga en cuenta dos cosas. Primero, la ley federal de prácticas justas de cobro de deudas define como cobrador de deudas a quien cobra, de forma habitual, deudas que se le deben a otro, y también al acreedor que cobra sus propias deudas con un nombre distinto del suyo; el arrendador que cobra su propia deuda con su propio nombre, en general, no entra en esa definición (15 U.S.C. § 1692a(6)). Segundo, la deuda puede terminar reportada como una cuenta en cobranza en el crédito del exinquilino; cómo leer esas cuentas cuando usted evalúa a un solicitante está en cuentas en cobranza en el reporte de crédito.

Antes de cobrar, revise si el exinquilino está en bancarrota. Una solicitud de bancarrota suspende, en general, el cobro de las deudas anteriores a ella. Si recibe un aviso de la corte de bancarrota, deje de cobrar y consulte a un abogado.

Después de recuperar la vivienda

Cuando recupere la vivienda, documente su estado, haga las reparaciones y prepare la devolución o la retención del depósito según la ley de su estado. Antes de volver a rentar, revise sus criterios de selección: un desalojo cuesta mucho más que una buena verificación.

Nuestra verificación de inquilinos incluye un informe de crédito con puntaje FICO (datos de TransUnion, Experian y Equifax). Nuestra consulta de crédito es una consulta suave: no baja el puntaje del solicitante. El informe incluye además antecedentes penales; registros públicos (bancarrotas, fallos civiles, gravámenes fiscales federales y estatales, gravámenes por sentencia, desalojos y disputas entre arrendador e inquilino); registro de delincuentes sexuales; verificación del número de Seguro Social; historial de domicilios y miembros del hogar; el historial de empleo cuando está disponible (no aparece en todos los informes); propiedad de bienes raíces, registros del DMV y vínculos con empresas o LLC; parientes y asociados conocidos; y una búsqueda en la lista de sanciones de la OFAC. Cada informe lo revisa un investigador antes de la entrega, y los resultados llegan el mismo día.

Lo que el informe no incluye: verificación de ingresos, referencias de arrendadores ni un historial de renta verificado con arrendadores anteriores. Esas verificaciones las hace usted.

Para el informe que incluye crédito, se requiere la autorización firmada del solicitante. El informe solo de antecedentes, sin crédito, no necesita firma. El solicitante puede pagar el informe. Si su decisión se basa en parte en el informe y es desfavorable, envíe un aviso de acción adversa; puede usar nuestra carta de acción adversa gratuita, que explica los derechos que da la Ley de Informe Justo de Crédito (FCRA).

Preguntas frecuentes sobre la orden de desalojo

¿Qué es una orden de desalojo?

Es el documento que emite la corte, después de una sentencia a favor del arrendador, para que un funcionario (sheriff, constable o marshal) saque a los ocupantes y le devuelva la vivienda. Se llama orden de posesión en California, Texas y Florida, orden de restitución en otros estados y orden de desalojo en Nueva York.

¿Cuánto tiempo tiene el inquilino después de la orden de desalojo?

Depende del estado. En California, 5 días desde que el funcionario entrega o fija la orden. En Texas y Florida, la ejecución no puede ser antes de 24 horas después de fijar el aviso. En Nueva York, el funcionario debe dar al menos 14 días de aviso por escrito. La agenda del funcionario puede alargar esos plazos.

¿Quién ejecuta la orden de desalojo?

Un funcionario público, nunca el arrendador. En California y Florida, el sheriff del condado. En Texas, el sheriff o el constable, y otro agente autorizado si no la entregan en 5 días laborables. En Nueva York, el sheriff o un marshal o constable de la ciudad.

¿Cuándo puedo pedir la orden de posesión en Texas?

No antes del sexto día después de la sentencia o del día siguiente al vencimiento del plazo de 5 días para apelar, lo que ocurra después, salvo con una fianza de posesión. Debe pedirla dentro de los 60 días siguientes a la sentencia (90 con causa justificada), y no puede ejecutarse después del día 90.

¿Puedo cambiar las cerraduras cuando tengo la sentencia?

No. La sentencia no le permite sacar al inquilino por su cuenta. Cambie las cerraduras solo cuando el funcionario ejecute la orden y le entregue la posesión. Cambiar las cerraduras, sacar pertenencias o cortar servicios antes es ilegal en prácticamente todos los estados.

¿Qué hago con las cosas que dejó el inquilino?

Siga la ley de su estado. En California se guardan y el inquilino tiene 15 días para reclamarlas pagando el almacenamiento. En Texas el funcionario las coloca fuera de la vivienda y no puede exigirle que las guarde. En Florida puede sacarlas hasta el límite de la propiedad al ejecutarse la orden. Documente todo con fotos.

¿La apelación del inquilino detiene la orden de desalojo?

Depende del estado. En California la apelación no la detiene por sí sola: el inquilino debe pedir una suspensión y, si se concede, depositar la renta cada mes. En Texas, si apela en 5 días y paga la renta en la corte, la orden no se emite. En Nueva York la corte puede suspender o anular la orden por causa justificada.

¿El inquilino puede pagar para detener la orden en Nueva York?

Sí, en los casos por falta de pago. La corte debe anular la orden si el inquilino ofrece o deposita toda la renta que se debe en cualquier momento antes de la ejecución, salvo que el arrendador demuestre que la retuvo de mala fe. La corte también puede suspender la orden hasta un año por perjuicio extremo, con depósitos de renta.

¿Cómo cobro la renta que me debe el inquilino después del desalojo?

Aplique primero el depósito según la ley de su estado. Si la sentencia incluye dinero y no le pagan, use las herramientas de la corte: en California, la orden EJ-130, el examen del deudor y el gravamen sobre inmuebles; en Florida, el gravamen al registrar la sentencia. En Texas el salario actual no se puede embargar, y en Florida hay protección para el salario de un jefe de familia.

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Consulta suave • Revisado por un investigador • Resultados el mismo día

El informe de verificación se entrega en inglés.

Vea un informe de muestra → · Precios

Fuentes

Esta guía ofrece información general para arrendadores y no es asesoría legal. Los plazos y requisitos se comprobaron con el texto de cada ley o regla en septiembre de 2026, pero las leyes, las reglas de las cortes y los procedimientos de cada sheriff cambian. Antes de pedir o ejecutar una orden, o de disponer de las pertenencias de un inquilino, confirme la ley vigente y consulte a un abogado de su estado.